Si un empleado concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá retirar el saldo de la cuenta del fondo de previsión para vivienda del empleado:
(1) ) Comprar, construir, renovar y reformar viviendas para uso independiente;
(2) Jubilación;
(3) Perder completamente la capacidad de trabajar y terminar la relación laboral con la unidad;
(4) Haber salido del país para establecerse
(5) Pagar el principal y los intereses del préstamo para compra de vivienda
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(6) El alquiler excede la proporción prescrita del ingreso salarial familiar.
Si se cumple lo dispuesto en los puntos (2), (3) y (4) del párrafo anterior, se cancelará al mismo tiempo la cuenta del fondo de previsión para vivienda de los empleados.
Si un empleado muere o es declarado muerto, los herederos o legatarios del empleado pueden retirar el saldo en la cuenta del fondo de previsión para vivienda del empleado; si no hay heredero o legatario, el saldo en la cuenta del fondo de previsión para vivienda del empleado; Se calculará el aumento de los ingresos del fondo de previsión de vivienda.