En sentido amplio, las letras se refieren a diversos valores y certificados en actividades comerciales, como conocimientos de embarque, acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, cheques, etc. En sentido estricto, las letras se refieren únicamente a valores monetarios, es decir, letras emitidas por el librador de conformidad con las disposiciones de la Ley de Letras y que prometen pagar una determinada cantidad incondicionalmente o confiar a otros el pago de una determinada cantidad incondicionalmente. Los títulos negociables a que se refiere la Ley de Títulos Negociables son instrumentos en un sentido estricto, a saber, letras de cambio, pagarés y cheques.
Cuestiones judiciales en la ley de instrumentos negociables
Respuesta: c