Ley de Responsabilidad Extracontractual:
Artículo 32 Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, el tutor asumirá la responsabilidad extracontractual. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad extracontractual puede reducirse.
Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil tiene bienes y causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. La deficiencia será compensada por el tutor.
Artículo 38 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, el jardín de infantes, escuela u otra institución educativa asumirá la responsabilidad, siempre que Se puede acreditar que no serán considerados responsables todos aquellos que tengan responsabilidades de gestión educativa.
Artículo 39 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia y vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, deberá asumir la responsabilidad.