Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 26 Son nulos o parcialmente nulos los siguientes contratos de trabajo:
(1) Utilizando fraude, coacción o aprovechándose del peligro ajeno , La otra parte concluye o modifica el contrato de trabajo sin violar su verdadera intención;
(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores;
(3) Infracción Disposiciones obligatorias de leyes y reglamentos administrativos.
Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por una institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.
Artículo 27 La invalidez de una parte del contrato de trabajo no afecta la validez de las demás partes, que seguirán siendo válidas.
Artículo 28 Si se confirma la invalidez del contrato de trabajo y el empleado ya ha trabajado, el empleador deberá pagar la remuneración laboral al empleado. El monto de la remuneración laboral se determinará con referencia a la remuneración laboral de los trabajadores que ocupen puestos iguales o similares en la unidad.