La música utilizada en la transmisión en vivo puede infringir los derechos de autor, como cantar en la sala de transmisión en vivo y luego recibir un pago. Este tipo de negocio es rentable, por lo que constituye una infracción y es sólo por diversión. Por ejemplo, reproducir música mientras se juega en vivo no constituye una infracción. Puede constituir una infracción, pero sólo para la reproducción. Por ejemplo, cuando se juega un juego en vivo, reproducir música no constituye una infracción. Para realizar una obra basada en la adaptación, traducción, anotación o arreglo de una obra existente, se debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor de la obra de adaptación, traducción, anotación o arreglo y del propietario de los derechos de autor de la obra original, y debe pagarse una remuneración. Si el presentador quiere cantar sin autorización, infringirá los derechos de interpretación del propietario de los derechos de autor. Si el presentador coloca el video en vivo en la plataforma y permite a los usuarios verlo nuevamente en el momento y lugar de su elección, también viola el derecho del propietario de los derechos de autor a la difusión de información en la red. La música utilizada para transmisiones en vivo tiene riesgo de infracción de derechos de autor. La transmisión en sí no infringe, pero la plataforma de transmisión en vivo es una plataforma comercial y existe riesgo de infracción de derechos de autor. Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras de otras personas para actuaciones deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Base legal:
Artículo 42 de la Ley de Derechos de Autor
Un productor de grabaciones de audio y video que utilice las obras de otros para producir grabaciones de audio y video debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una compensación. Los productores de grabaciones de audio y vídeo que adapten, traduzcan, anoten y organicen obras existentes deben obtener permiso del propietario de los derechos de autor y del titular de los derechos de autor de la obra original, y pagar una remuneración. Los productores de grabaciones sonoras pueden, sin el permiso del titular de los derechos de autor, utilizar obras musicales que hayan sido grabadas legalmente como grabaciones sonoras por otros para realizar grabaciones sonoras, pero deben pagar una remuneración de conformidad con las reglamentaciones si el titular de los derechos de autor declara que el uso es; no está permitido, no lo utilizarán.