Capítulo 8 Reglamento de Gestión de la Situación de Estudiantes de Posgrado Graduación y Empleo

Artículo 33: Los estudiantes de posgrado que hayan completado los cursos y cursos requeridos de acuerdo con el plan de formación, aprobado la tesis de graduación (título) y aprobado la defensa podrán graduarse y se les expedirá un diploma.

Artículo 34 Los estudiantes de posgrado que cumplan las condiciones para la graduación anticipada podrán graduarse anticipadamente con la aprobación de la unidad de formación y ser empleados de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 35: La duración de los estudios de los estudiantes de posgrado es generalmente de dos a tres años para los estudiantes de maestría y de tres años para los estudiantes de doctorado. Los estudiantes de posgrado deben completar sus tareas de estudio dentro del tiempo especificado y, en general, no se permite ninguna extensión. Si no puede completar las tareas de aprendizaje por motivos especiales, el período de aprendizaje podrá ampliarse adecuadamente con la aprobación de la unidad de formación.

Artículo 36 Después de que los estudiantes de posgrado se gradúen, la unidad de capacitación debe hacer un buen trabajo en la evaluación de la graduación. El contenido de la evaluación incluye tres aspectos: moral, intelectual y físico.

Artículo 37 Si un estudiante de posgrado ha completado los estudios especificados en el plan de formación y aprobó las carreras de educación moral y educación física, pero no aprobó la tesis de grado, se le permitirá completar sus estudios y ser emitió un certificado de finalización.

Artículo 38: Los diplomas y diplomas de posgrado serán impresos uniformemente por la Comisión Estatal de Educación. Los certificados de ausencia y los certificados de estudio serán impresos de manera uniforme por la unidad de formación.

Artículo 39: Los estudiantes de posgrado son contratados o recomendados para el empleo por el estado de acuerdo con las regulaciones laborales nacionales pertinentes; los estudiantes de posgrado son recomendados para el empleo por la unidad de capacitación.