Comprensión del sistema de indulgencia en el peligro previsto en el Código Civil: La indulgencia en el peligro se refiere a una situación en la que la víctima sabe que hay peligro en la conducta y participa voluntariamente, eximiendo así al autor. de responsabilidad extracontractual cuando se realiza el peligro. En términos generales, otros participantes no asumirán responsabilidad extracontractual si resultan perjudicados por sus acciones. Al mismo tiempo, las víctimas deben ser conscientes de los riesgos que implica participar en eventos culturales y deportivos. Este riesgo es inevitable, pero no se sabe si producirá resultados perjudiciales.
Objetividad jurídica:
El artículo 176 del "Código Civil" participa voluntariamente en determinadas actividades culturales y deportivas de riesgo, y la víctima no exigirá a otros participantes que asuman la responsabilidad del daño. causado por sus acciones Responsabilidad extracontractual sin embargo, esto se exceptúa si otros participantes tienen dolo o negligencia grave al causar el daño; Las responsabilidades de los organizadores de eventos se regirán por lo dispuesto en los artículos 1198 a 1201 de esta Ley.