Análisis legal: 1. Las minas subterráneas deben lograr “cinco no, cuatro modernizaciones y una pulcritud”, es decir, sin polvo de pared, sin agua, cinco piedras, sin excrementos y sin cableado eléctrico. Los materiales estandarizados, la instalación de tuberías y las vías de transporte se apilan ordenadamente.
2. Las minas de carbón a cielo abierto deben lograr “cuatro ausencias, dos presencias y una pulcritud”, es decir, no debe haber lodos, agua ni escombros en los caminos y acequias; no debe haber aceite ni polvo en las superficies de equipos, mesas y sillas. No debe haber telarañas en puertas y ventanas, ni malezas ni escombros a menos de cinco metros de la habitación y cubiertas protectoras en las partes giratorias de maquinaria y equipos, y fosas; , estanques y zanjas deben tener cubiertas o los materiales de barandillas terminados deben apilarse ordenadamente.
3. La gestión sanitaria de los sitios y equipos de producción de la mina debe ser "cuatro fijos", es decir, secciones designadas, máquinas designadas, personas responsables designadas, limpieza e inspección periódicas y limpieza frecuente.
4. Todos los residuos domésticos y de producción deben colocarse en lugares designados, y están estrictamente prohibidas las pilas y la colocación aleatoria.
5. Gestión integral de los "tres residuos" industriales, queda estrictamente prohibido amontonar o arrojar residuos, aguas residuales, contaminación por hidrocarburos y residuos tóxicos y nocivos en zanjas en zonas mineras, a ambos lados de las carreteras. y lugares públicos. Emitir gases residuales a fábricas, oficinas y zonas residenciales.
6. Los puntos generadores de polvo mineral y las instalaciones de polvo deberán disponer de medidas de protección integrales para evitar que el polvo cause daños al cuerpo humano y al medio ambiente.
7. Al transportar diversos vehículos dentro del área minera, no se deben esparcir suciedad y desechos que contaminen el medio ambiente.
Base legal: "Decisión del Ministerio de Tierras y Recursos sobre la modificación de cinco reglamentos, incluidas las "Medidas de gestión de calificación para unidades de evaluación de riesgos de desastres geológicos"
El artículo 1 tiene como objetivo proteger el medio geológico medio ambiente de las minas, reducir el daño al medio ambiente geológico de las minas causado por la exploración de recursos minerales y las actividades mineras, proteger la vida de las personas y la seguridad de la propiedad, promover el desarrollo y la utilización racionales de los recursos minerales y el desarrollo coordinado de la economía, la sociedad y el medio ambiente. entorno de recursos De acuerdo con la "Ley de Recursos Minerales de la República Popular China", el Reglamento sobre la Prevención y el Control de Desastres Geológicos y el Reglamento sobre Recuperación de Tierras formulan estas regulaciones.
Artículo 2 El presente reglamento se aplicará a la prevención, tratamiento y restauración de hundimientos del suelo, fisuras del suelo, derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a los acuíferos, daños a la topografía y al paisaje en áreas mineras causados por la exploración y explotación de recursos minerales y otros actividades.
Si la explotación de recursos minerales implica recuperación de tierras, se implementará de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales sobre recuperación de tierras.
Artículo 3: La protección del medio geológico de las minas se ajusta al principio de anteponer la prevención y combinar la prevención con el control, y quien la desarrolla la protege, quien la destruye la gestiona y quien invierte se beneficia.
Artículo 4 El Ministerio de Recursos Naturales es responsable de la protección del entorno geológico de las minas a nivel nacional.
Las autoridades locales de recursos naturales a nivel de condado o superior son responsables de la protección del entorno geológico minero en sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 5: El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica sobre la protección del medio ambiente geológico minero, populariza los conocimientos científicos y tecnológicos pertinentes, promueve tecnologías y métodos avanzados, formula normas técnicas pertinentes y mejora el nivel científico y tecnológico de la minería. protección del medio ambiente geológico.
Artículo 6 El Estado alienta a empresas, grupos sociales o individuos a invertir en la gestión y restauración del entorno geológico de minas cerradas o abandonadas.
Artículo 7 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar y denunciar actividades ilegales que dañen el ambiente geológico de las minas.