Base jurídica: Artículo 12 de las “Medidas de Gestión del Permiso de Residencia”. Los titulares de una autorización de residencia disfrutan en su lugar de residencia de los siguientes servicios públicos básicos, que son los mismos que los de la población empadronada local:
(1) Enseñanza obligatoria gratuita;
(2) ) Igualdad de acceso a los derechos laborales;
(3) Servicios públicos básicos de empleo;
(4) Participación en el seguro social de conformidad con la ley;
( 5) Pago, retiro y uso de fondos de previsión de vivienda;
(6) Servicios públicos básicos de salud, servicios de planificación familiar y medidas de incentivo;
(7) Servicios públicos culturales y deportivos;
(8) Asistencia jurídica y otros servicios jurídicos;
(9) Otros servicios públicos básicos estipulados por el estado;