El término “instalaciones educativas” como se menciona en este Reglamento se refiere a los lugares, edificios, estructuras e instalaciones auxiliares. Artículo 3 La planificación, construcción y gestión de instalaciones educativas seguirán los principios de liderazgo gubernamental, planificación unificada, disposición prioritaria, diseño razonable y construcción de apoyo. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel municipal y distrital incorporarán la planificación y construcción de instalaciones educativas en los planes nacionales de desarrollo económico y social, tomarán disposiciones generales para los terrenos básicos de construcción y los fondos de construcción de instalaciones educativas y se coordinarán para resolver los problemas importantes. en planificación y dirección de obra. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado son responsables de organizar e implementar este Reglamento.
Los departamentos administrativos pertinentes, como educación, desarrollo y reforma, planificación, suelo, construcción, finanzas, gestión de vivienda y gestión urbana a nivel de ciudad y condado, deberán hacer un buen trabajo en la planificación, construcción y gestión de instalaciones educativas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Capítulo 2 Planificación y Gestión de Instalaciones Educativas Artículo 6 La planificación de instalaciones educativas en esta ciudad incluye una planificación especial para las instalaciones educativas urbanas y una planificación especial para las instalaciones educativas del condado. Artículo 7 La planificación de las instalaciones educativas se basará en la planificación nacional del desarrollo económico y social, la planificación urbana y rural y la planificación del uso del suelo. Determinar el diseño de las instalaciones educativas, el alcance del terreno y la superficie del terreno en función de las divisiones administrativas, la distribución de la población y residencial, los recursos educativos existentes, el radio de servicio de las escuelas primarias y secundarias y los jardines de infantes, y los estándares relevantes. Artículo 8 Los departamentos administrativos de educación municipal y del condado (ciudad) organizarán la preparación de planes especiales para instalaciones educativas urbanas y del condado junto con los departamentos administrativos de planificación del mismo nivel. Artículo 9 Antes de presentar el plan de instalaciones educativas para su revisión y aprobación, el departamento administrativo de educación publicará el borrador del plan y solicitará opiniones de expertos y del público a través de reuniones de demostración, audiencias u otros medios. Artículo 10 La planificación de las instalaciones educativas se informará a los gobiernos populares municipales y del condado (ciudad) para su aprobación antes de ser anunciada e implementada, y no se modificará sin procedimientos legales.
La planificación aprobada de las instalaciones educativas urbanas de la ciudad y el condado (ciudad) debe incluirse en la planificación detallada del control urbano local como contenido obligatorio para la gestión. La planificación de las instalaciones educativas rurales debe incluirse en la planificación municipal o de aldea. Artículo 11 Los departamentos administrativos de educación municipal y del condado (ciudad), junto con los departamentos administrativos de planificación del mismo nivel, evaluarán periódicamente la implementación de la planificación de las instalaciones educativas y revisarán oportunamente los planes pertinentes basados en la planificación urbana y rural, la reforma educativa y el desarrollo. necesidades, y la evaluación de la implementación de la planificación de instalaciones educativas que sea deficiente o no responda a las necesidades de desarrollo. Artículo 12 El departamento administrativo de planificación reservará terrenos para la construcción de instalaciones educativas con base en el plan de instalaciones educativas y verificará su ubicación y límites. Artículo 13 El terreno reservado para la construcción de instalaciones educativas no podrá modificarse sin autorización. Si realmente se necesitan cambios debido a la construcción de infraestructura importante, el departamento administrativo de planificación deberá planificar el terreno para la construcción de instalaciones educativas en áreas iguales o similares que no sean menores que el área original. Después de obtener el consentimiento del departamento administrativo de educación, se presentará al gobierno popular del mismo nivel para su aprobación. Artículo 14 Las nuevas escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia en esta ciudad deben cumplir los siguientes requisitos:
(1) Debe haber no menos de 1 escuela secundaria general por cada 100.000 personas, el área per cápita no debe ser menos de 25 metros cuadrados, y la superficie total del terreno no menos de 100 acres.
(2) Se asignará una escuela secundaria del tamaño correspondiente en función de 39 estudiantes de secundaria por cada 1.000 personas. Debería haber al menos una escuela secundaria con entre 18 y 30 clases por cada 23.000 a 38.000 estudiantes, con una superficie promedio de construcción de al menos 18 metros cuadrados.
(3) Según el cálculo de 78 estudiantes de escuela primaria por cada 1.000 personas, deberían construirse escuelas primarias del tamaño correspondiente. Debería haber al menos una escuela primaria con entre 12 y 36 aulas por cada 7.000 a 20.000 personas, con una superficie media de al menos 16 metros cuadrados.
(4) Según el cálculo de 39 niños en edad preescolar por cada 1.000 personas, debería construirse una guardería del tamaño correspondiente. Debería haber al menos un jardín de infancia con entre seis y 12 clases por cada 4.600 a 9.200 personas, con una superficie promedio de construcción de al menos 14 metros cuadrados.
Los internados necesitan aumentar la superficie en diez metros cuadrados por cada estudiante interno. El área planificada de una escuela de educación obligatoria de nueve años no será menor que la suma de las áreas respectivas de las escuelas primarias y secundarias correspondientes. Las escuelas que no puedan cumplir con los requisitos generales de distribución debido a la irregularidad del terreno deben aumentar el área de construcción de manera adecuada. Artículo 15 Si el área por estudiante de las escuelas primarias y secundarias o jardines de infancia urbanos existentes no cumple con los estándares estipulados en el artículo 14 de este Reglamento, los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado darán prioridad a la solución del problema en la construcción y renovación urbana. de acuerdo con la planificación de las instalaciones educativas. Artículo 16 El gobierno popular del condado (ciudad) determinará razonablemente el diseño de las escuelas secundarias, escuelas primarias (incluidos los centros de enseñanza) y jardines de infancia rurales.
Cada municipio (ciudad) de las zonas rurales debería establecer al menos una escuela secundaria, las aldeas administrativas con una población relativamente concentrada deberían establecer al menos una escuela primaria o un centro de enseñanza, y cada municipio (ciudad) El gobierno debería crear al menos un jardín de infancia público.
Los condados montañosos deben planificar y construir escuelas secundarias con internado en las ciudades del condado y escuelas primarias con internado en las localidades gubernamentales del municipio o aldeas administrativas con infraestructura completa y transporte conveniente, para coordinar y resolver el problema de inscripción de estudiantes en edad escolar en zonas rurales montañosas.
La construcción de escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia rurales debe implementarse de acuerdo con los estándares y normas nacionales pertinentes.