Base legal: El artículo 12 del “Reglamento para la Administración de los Niveles de Cargos de los Servidores Públicos” corresponde a lo siguiente:
Nivel Nacional: Nivel 1;
( 2) Diputados a nivel nacional: Nivel 4 a Nivel 2;
(3) Directores a nivel provincial y ministerial: Nivel 8 a Nivel 4;
(4) Cargos adjuntos a nivel provincial y ministerial niveles: diez a seis;
(5) Nivel de oficina principal: Nivel 13 a 8;
(6) Nivel de oficina adjunta: Nivel 15 a 10;
(7) Directores de nivel de condado: 18.º a 12.º grado;
(8) Diputados de nivel de condado: 20 a 14.
(9) Directores de nivel de municipio: 22.º; grado al nivel 16;
(10) Diputado a nivel municipal: nivel 24 al nivel 17.
Los directores de órganos internos de organismos de nivel viceministerial y de organismos adjuntos de nivel provincial y municipal corresponden a los niveles 15 al 10; los cargos de adjuntos a nivel divisional corresponden a los niveles 18 al 12.