Obtener el derecho a prescribir: 1. Otorgar el derecho a prescribir a un médico: (1) Médico practicante registrado (2) Tener un lugar de práctica claro (3) Tener una categoría y alcance de práctica claros (4) Basado en solicitud individual, el dictamen firmado por el director del departamento y aprobado por el departamento competente de la institución médica, de prevención y atención de la salud. (5) Los médicos que hayan obtenido el derecho a prescribir recetas deberán firmar y conservar muestras o dejar patrones de firma especiales en los departamentos correspondientes del lugar de práctica.
Para médicos en ejercicio, médicos en prácticas y pasantes que no tengan derecho a recetar, la receta deberá ser revisada por un médico en ejercicio con derecho a recetar en nuestro hospital y firmada o sellada con un sello especial. antes de que pueda entrar en vigor la responsabilidad es del médico firmante. El formato de firma de las partes es (nombre del médico docente/nombre del médico pasante o en formación). 3. Los médicos en ejercicio pueden prescribir estupefacientes en instituciones médicas sólo después de haber superado la evaluación de las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel municipal o superior y haber obtenido las calificaciones para prescribir estupefacientes. 4. El derecho a prescribir medicamentos psicotrópicos, medicamentos tóxicos para uso médico y medicamentos radiactivos se ejercerá de conformidad con las leyes, reglamentos y normas pertinentes.