Educación política e ideológica, educación cultural y vocacional, educación en salud mental y educación laboral. Entre ellos, la educación política e ideológica es el contenido principal de la educación. También incluye educación confesional, educación sobre la perspectiva mundial y la vida, educación jurídica, educación sobre el comportamiento moral, educación sobre la situación y las políticas, etc. En la educación ideológica del estado de derecho, la educación confesional es la premisa, la cosmovisión y la educación para la vida son el núcleo, y la educación jurídica, ética y de normas de comportamiento son la clave. Las principales formas de educación incluyen: educación colectiva, educación de conversación individual, consulta psicológica y corrección psicológica, enseñanza, formación y actividades prácticas de voluntariado social, etc. El propósito de la educación es: a través de la educación, el objetivo de la corrección puede mejorar su comprensión del delito, declararse culpable y obedecer la ley, aceptar educación y corrección de la institución correccional, corregir su mala psicología y comportamiento y desarrollar gradualmente buenos hábitos de comportamiento. para que pueda mejorar su mente y espíritu. El carácter, los hábitos de comportamiento, los hábitos morales y otros aspectos deben adaptarse a las necesidades de la sociedad, realizar la resocialización de la personalidad y regresar sin problemas a la sociedad. El personal penitenciario comunitario que sea capaz de trabajar debe participar en los servicios comunitarios, reparar las relaciones sociales y cultivar un sentido de responsabilidad social, conceptos colectivos y disciplina.
Medidas para la implementación de correccionales comunitarios
Artículo 15 El personal penitenciario comunitario participará en actividades educativas y de aprendizaje tales como ética pública, conocimientos jurídicos, políticas de actualidad, etc., para mejorar conceptos jurídicos, carácter moral y conciencia. El personal penitenciario comunitario debe participar en la educación y estudiar durante no menos de ocho horas al mes.
Artículo 16 El personal penitenciario comunitario que sea capaz de trabajar deberá participar en los servicios comunitarios, reparar las relaciones sociales y cultivar un sentido de responsabilidad social, conceptos colectivos y disciplina. El personal penitenciario comunitario debe participar en no menos de ocho horas de servicio comunitario cada mes.