Capítulo 7 Reglamento sobre recompensas y castigos para la gestión del estatus de estudiantes de posgrado

Artículo 25 Las unidades de formación deben realizar periódicamente exámenes morales, intelectuales y físicos integrales de los estudiantes de posgrado y recompensar y elogiar a los estudiantes de posgrado con un excelente desempeño académico. Las recompensas y los elogios siguen el principio de combinar el estímulo espiritual con el estímulo material. Las formas de recompensas y elogios incluyen: notificación de elogios, emisión de certificados, premios, medallas, bonificaciones, becas, concesión de títulos honoríficos, etc.

Artículo 26: Los estudiantes de posgrado que cometan errores podrán ser criticados o sancionados por la unidad de formación dependiendo de la gravedad del caso. Hay seis tipos de castigo: (1) amonestación; (2) amonestación grave; (3) registro (4) libertad condicional; (5) orden de abandono de la escuela;

El periodo de prueba es de un año académico. Si un estudiante de posgrado que está en período de prueba efectivamente ha corregido sus errores al final del período de prueba, puede ser liberado del período de prueba a tiempo si logra avances significativos durante el período de prueba, puede ser liberado del período de prueba por adelantado si; Si no corrige sus errores después de recibir educación, se le puede ordenar que abandone la escuela o ser expulsado de la escuela.

Artículo 27 Si un estudiante de posgrado tiene alguna de las siguientes circunstancias, la unidad de formación podrá ordenarle su retiro de la escuela o ser expulsado de la escuela según corresponda;

(1) Conducta que viole los principios básicos establecidos por la Constitución, organizando e incitando disturbios, alterando el orden social, insultando y difamando a otros y persistiendo en hacerlo;

(2) Violar la legislación penal nacional y constituir un delito penal. ;

(3) Destruir propiedad pública, robar propiedad ajena, causar pérdidas y daños graves;

(4) Beber, apostar, pelear, circunstancias graves, mala conducta y moral corrupción;

(5) Hacer trampa en los exámenes o robar los resultados de investigaciones de otras personas y tener una mala influencia;

(6) Obtener estudiantes de posgrado mediante fraude después de la investigación;

(7) Violar otras disciplinas de la unidad de formación, y las circunstancias son graves.

Artículo 28: Los estudiantes de posgrado que cometan errores deben ser sometidos a estándares estrictos y tratados con entusiasmo. Sea cauteloso al manipularlo, insista en la investigación y la investigación y busque la verdad en los hechos. El castigo debe ser apropiado. Por favor permítame defenderme.

Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión disciplinaria, debe presentar una apelación ante el comité de manejo de apelaciones de estudiantes graduados de la unidad de capacitación dentro de los 15 días. El comité de manejo de apelaciones de estudiantes graduados debe organizar al personal relevante para realizar la conducta. una revisión y presentar una apelación dentro de los 15 días posteriores a la recepción de las decisiones de procesamiento de la solicitud.

La composición del Comité de Tramitación de Quejas de Estudiantes de Posgrado está determinada por la unidad de formación.

Artículo 29: Los estudiantes de posgrado a quienes se les ordene el abandono escolar o sean expulsados ​​de la escuela, serán revisados ​​y aprobados por la unidad de formación, y reportados a la autoridad superior, la provincial (región autónoma, municipio). Departamento de Educación Superior y la Comisión Nacional de Educación para su registro. Si existen circunstancias especiales, se debe informar al departamento de educación superior provincial (región autónoma, municipio) para su aprobación.

Artículo 30: A los estudiantes de posgrado se les ordena el abandono escolar, la expulsión de la escuela y el regreso a su lugar de origen. A quienes se les ordene abandonar la escuela se les emitirá un certificado de estudios, mientras que a aquellos que sean expulsados ​​de la escuela no se les emitirá ningún certificado de estudios.

Artículo 31. Las valoraciones, premios, castigos y demás materiales de los estudiantes de posgrado se incluirán en los expedientes personales y no serán revocados.

Artículo 32 Los estudiantes cuya condición de estudiante haya sido cancelada, abandonada, ordenada a abandonar o expulsada de la escuela no podrán solicitar su reincorporación.