Artículo 10: Una vez que el recluso recién ingresado ingresa en prisión, la prisión (área penitenciaria) le anunciará los derechos y obligaciones de que gozará el recluso mientras cumple su condena:
( 1) Mientras el reo cumpla su pena Gozará de los siguientes derechos: no se menospreciará la integridad personal, no se vulnerará la seguridad personal y los bienes jurídicos, y los derechos de defensa, recurso, denuncia y demás derechos que no le hayan sido privados o restringidos. de conformidad con la ley.
(2) Mientras cumplen su condena, los delincuentes deberán cumplir las siguientes obligaciones: cumplir con las leyes, regulaciones, supervisión y disciplinas del país, obedecer a la dirección, aceptar la educación y la reforma y participar en el trabajo de acuerdo con las regulaciones. .
Artículo 11 Las prisiones (áreas penitenciarias) brindarán educación jurídica y disciplina de supervisión a los delincuentes recién admitidos, los guiarán para que se declaren culpables y se arrepientan, aclararán sus objetivos de reforma y se adaptarán a la vida en prisión.
Artículo 12 Las prisiones (áreas penitenciarias) deben comprender y dominar la situación básica, la actitud de confesión y las tendencias ideológicas de los delincuentes recién ingresados, realizar análisis individuales y pruebas psicológicas y evaluar su peligro, malignidad y dificultad de reforma. Proponer sugerencias para la admisión y reforma penitenciaria.
Artículo 13 Una vez completada la educación penitenciaria, la prisión (área penitenciaria) evaluará y aceptará a los delincuentes recién admitidos. Quienes aprueben la evaluación serán trasladados a la prisión correspondiente (área penitenciaria) para cumplir su condena; a quienes no la aprueben se les prorrogará su educación en prisión por un mes.