Artículo 21 El tiempo de inspección anual es el primer trimestre de cada año. La agencia de búsqueda de novedades deberá presentar los siguientes materiales de inspección anual a la agencia de gestión de logros científicos y tecnológicos dentro del tiempo prescrito:
(1) Informe de inspección anual;
(2) Copia de licencia comercial;
(3) una copia del certificado de calificación para la verificación de novedades científicas y tecnológicas;
(4) una lista detallada de los artículos y tarifas de verificación de novedades científicas y tecnológicas para la año anterior;
(5) Cambios en la información del personal de control de novedades;
(6) El personal de control de novedades participa en educación y capacitación profesional continua;
( 7) Otros materiales requeridos por el organismo de certificación.
Artículo 22 Para las instituciones de inspección de novedades científicas y tecnológicas que pasan la inspección anual, la institución de gestión de logros científicos y tecnológicos deberá estampar un sello calificado en la copia del "Certificado de Calificación Empresarial de Inspección de Novedades Tecnológicas" y sellar el Sello de inspección anual en el logotipo original.
Artículo 23: Se considerará que las agencias de verificación de novedades que no soliciten la inspección anual han renunciado automáticamente a sus calificaciones para el negocio de verificación de novedades científicas y tecnológicas.
Artículo 24 El contenido de los controles aleatorios incluye:
(1) Si el personal de búsqueda de novedades tiene la capacidad de practicar
(2) Si siguen; los estándares de búsqueda de novedades científicas y tecnológicas Realizar una verificación de novedad;
(3) Si el informe de verificación de novedad cumple con las especificaciones;
(4) Si los términos del contrato de verificación de novedad se han cumplido;
(5) Si el archivo de verificación de novedad está completo;
(6) Si el sistema de revisión interna es sólido;
(7) Si hay violaciones de regulaciones o disciplinas durante la operación real;
( 8) Otros contenidos especificados por la agencia de acreditación.
Artículo 25: Las agencias de verificación de novedades que no pasen las inspecciones anuales y las inspecciones aleatorias deberán realizar rectificaciones dentro de los tres meses, y su actividad de verificación de novedades se suspenderá durante el período de rectificación. Después de la rectificación, la agencia de gestión de logros científicos y tecnológicos volverá a inspeccionar. Quienes pasen la inspección podrán continuar ejerciendo; aquellos que no cumplan con las condiciones serán informados a la autoridad certificadora para cancelar sus calificaciones por novedad científica y tecnológica; control de negocios.