El artículo 215 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "No proceden los procedimientos sumarios cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:... (2) Existe un impacto social significativo; (3) ** *Algunos imputados en una misma causa penal no se declaran culpables ni tienen objeciones a la aplicación de procedimientos sumarios..." Además, el artículo 474 de la "Interpretación de la Ley de Procedimiento Penal" estipula: "El tribunal popular decide Aplicar procedimientos sumarios en causas penales que involucren a menores de edad. Si las personas antes mencionadas formulan objeciones, se solicitará la opinión del menor imputado y de su representante legal y defensor”. El artículo 223 de la Ley de Procedimiento Penal establece: “En cualquiera de los casos siguientes. circunstancias. No procede el procedimiento sumario:... (2) El imputado es menor de edad (3) Casos con importante impacto social... (5) El imputado y la víctima o su representante legal no compensaron el incidente civil; litigio Si se llega a un acuerdo de mediación o solución sobre otros asuntos..." En resumen, los puntos A y D no son aplicables a los procedimientos simplificados, pero sí se pueden aplicar a los procedimientos simplificados. El elemento c no puede utilizar el procedimiento simple, pero se puede utilizar el procedimiento de corte rápido. El inciso b no se puede aplicar ni a los procedimientos acelerados ni a los procedimientos simplificados.
Preguntas del examen del tribunal de Futian
Respuesta: b