Artículo 44 Si los contribuyentes y sus representantes legales que adeudan impuestos necesitan salir del país , deberán hacerlo antes de salir del país, antes de liquidar el impuesto a pagar, cargos por mora o prestar garantía ante las autoridades fiscales. Las autoridades tributarias podrán notificarlo a la autoridad de gestión de salidas para evitar el impago de impuestos, tasas por mora y constitución de garantías.
Artículo 49 Los contribuyentes con cantidades relativamente importantes de atrasos tributarios deberán declarar ante las autoridades fiscales antes de enajenar sus bienes inmuebles o activos importantes.
Artículo 50 El contribuyente que no haya pagado impuestos será responsable por no ejercer sus derechos de acreedor debido, o por renunciar a sus derechos de acreedor debido, o por transferir su propiedad gratuitamente, o por transferir su propiedad. a un precio obviamente irrazonable si la situación es conocida por otros y causa daño a la recaudación tributaria nacional, las autoridades tributarias podrán ejercitar los derechos de subrogación y revocación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley de Contratos.
Si la autoridad tributaria ejercita el derecho de subrogación y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no eximirá al contribuyente del cumplimiento de obligaciones tributarias y responsabilidades legales incumplidas.
Artículo 65: Si un contribuyente no paga el impuesto adeudado e impide a las autoridades fiscales recuperar los impuestos no pagados mediante la transferencia u ocultación de bienes, las autoridades fiscales deberán recuperar los impuestos no pagados y los cargos por mora. se impondrá una cantidad no inferior al 50% ni superior al cinco veces el impuesto no pagado; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;