El tutor dispone de los bienes de los niños menores

Para proteger los intereses legítimos del pupilo, el tutor tiene derecho a realizar los actos civiles pertinentes en nombre del pupilo.

1. Cuando se trate de bienes del pupilo, excepto para el beneficio del pupilo, no se tratará con los bienes del pupilo, de lo contrario será inválido. El tribunal aún considera que el contrato firmado por el tutor sin una carta de garantía es un contrato válido. Sin embargo, esto es el resultado de una consideración exhaustiva del tribunal basada en diversas situaciones reales. La situación en las transacciones reales es variable. Asegúrese de que el tutor disponga de la propiedad del pupilo. El motivo es legítimo. Para reducir disputas innecesarias, el vendedor aún debe emitir una carta de confirmación notariada.

2. Cuando es necesario vender una propiedad adquirida mediante herencia, se requiere un certificado de herencia notariado. El certificado de herencia ante notario certifica al heredero legal. departamento de registro para manejar los procedimientos de transferencia de la casa y solicitar una nueva. Por supuesto, si hereda y renueva el certificado de bienes raíces, no tiene que pagar varios impuestos y tarifas como la transferencia y renovación del certificado. Si el heredero mencionado en el caso anterior es menor de edad y es necesario vender la propiedad, el propietario deberá reemplazar el certificado y presentar una fianza notarial.

3. Durante el proceso de compra de una casa, el comprador debe preguntar al propietario de la casa prevista sobre los derechos de propiedad de la casa y preguntarle al agente sobre los asuntos que requieren atención según la situación real. Aunque la situación mencionada en el caso no causó pérdidas sustanciales al cliente, no descarta la posibilidad de que un tutor disponga de los bienes del pupilo debido a su propia situación de deuda. Por lo tanto, durante la transacción, trate de que el cliente emita. una carta de reconocimiento notariada.

Artículo 27 del Código Civil: Los padres de los tutores de menores son los tutores de sus hijos menores.

Si los padres del menor han fallecido o no tienen capacidad tutelar, actuarán como tutores en su orden las siguientes personas con capacidad tutelar:

(1) Abuelos y abuelos maternos;

(2) Hermano o hermana;

(3) Otras personas u organizaciones dispuestas a servir como tutores, pero deben obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del menor.

Artículo 28 Tutores de personas mayores de edad sin capacidad de conducta civil o con capacidad limitada para conducta civil, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con capacidad de conducta civil:

p>

(1) Cónyuge

(2) Padres e hijos

(3) Otros parientes cercanos; p>(4) Otros que estén dispuestos. Un individuo u organización que actúe como tutor debe obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles donde reside el pupilo.