¿Los grupos sociales tienen estatutos?

Sí, los grupos sociales generalmente tienen estatutos.

Los grupos sociales se refieren a organizaciones sociales compuestas por determinadas personas con un fin determinado. Como religión, ciencia y tecnología, cultura, arte, caridad y otras organizaciones sociales de masas. Además de un cierto número de miembros, el establecimiento de un grupo social también requiere la formulación de estatutos, el registro ante las autoridades pertinentes y algunos también requieren una solicitud de permiso de acuerdo con la ley, etc.

Los estatutos de una sociedad son documentos o artículos con reglas evidentes de comportamiento que son formulados por grupos sociales con el fin de ajustar sus relaciones internas y regular el comportamiento de sus miembros internos. el establecimiento de una sociedad y una parte importante de la gestión interna de la sociedad y principios fundamentales de actividad.

El contenido incluye: nombre, objeto, funciones, membresía, derechos y obligaciones, la autoridad y responsabilidades de la organización, la creación, remoción y facultades y responsabilidades del responsable, los procedimientos de modificación y terminación. de la carta, etc. Garantiza la dirección del desarrollo de la asociación y proporciona una base importante para la toma de decisiones democrática y la autodisciplina de la asociación. Es de gran importancia para el desarrollo saludable de la asociación.

Base jurídica:

Reglamento sobre Registro y Gestión de Grupos Sociales

Artículo 14

Los estatutos de los grupos sociales deberán incluir las siguientes materias:

(1) Nombre y dirección;

(2) Objeto, ámbito de negocio y área de actividad;

(3) Membresía y sus derechos y obligaciones;

(4) Sistema democrático de gestión organizacional y procedimientos para la creación de agencias ejecutivas;

(5) Condiciones para las personas responsables y procedimientos para su creación y remoción. ;

(6) Principios de gestión y uso de activos;

(7) Procedimientos para modificar los estatutos;

(8) Procedimientos de terminación y enajenación del patrimonio después de la terminación;

(9) Las demás materias que deban estar previstas en los estatutos.