3. Los vertederos no deberán ubicarse en las áreas de la línea roja de protección ecológica, tierras agrícolas básicas permanentes y otras áreas que requieran protección especial según lo definido por las autoridades competentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares. de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. 4. No se deben seleccionar vertederos en las siguientes áreas: terremotos destructivos y áreas tectónicas activas, áreas afectadas por tsunamis y marejadas; áreas con estrés del suelo altamente concentrado, áreas de rápido levantamiento del suelo o áreas de desarrollo de cuevas de cal; Áreas de hundimiento; áreas de colapso, amontonamiento de rocas y deslizamientos de tierra; áreas afectadas por inundaciones repentinas y flujos de escombros; áreas de dunas de arena activas, áreas de barrancos y otras áreas que puedan poner en peligro la seguridad del vertedero; Área de actividad
Problemas realistas del colapso de una mina
Respuesta: b