¿Debo pagar una indemnización por daños y perjuicios al inscribirme en un proyecto de doctorado de un tercero?

Si el empleador no proporciona capacitación especial y no acuerda un período de servicio, los empleados no necesitan asumir responsabilidad por incumplimiento de contrato ni pagar daños y perjuicios. Sólo hay dos aspectos de la indemnización por daños y perjuicios estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo, a saber, el incumplimiento del período de servicio y el incumplimiento de las obligaciones de no competencia. Además, no está permitido fijar una indemnización por daños y perjuicios, e incluso si se fija, será inválido porque es ilegal.

Para los individuos, después de firmar un acuerdo tripartito y un contrato laboral con el empleador con la tarjeta de registro, el empleador puede pagar varios seguros para el individuo y establecerse en el área local del empleador. En cuanto a la unidad receptora, la empresa y el individuo firman un acuerdo tripartito, lo que le permite recibir expedientes de posgrado y proteger los derechos antes mencionados de los estudiantes. Según la Ley de Contrato de Trabajo, la indemnización por daños y perjuicios sólo es razonable en dos circunstancias; de lo contrario, la ley no la respaldará. Una situación es que la empresa ha gastado una cantidad considerable de honorarios de capacitación en usted y la empresa necesita emitir una factura o un certificado financiero. La otra situación es que se trata de negocios y usted no está involucrado. Por lo tanto, no es razonable que usted diga que la empresa no tiene capacitación y que la ley no respalda la indemnización por daños y perjuicios. Solicitar un arbitraje laboral en la oficina laboral donde está ubicada la empresa puede salvaguardar sus derechos e intereses.

Artículo 35: Cambios en los Contratos de Trabajo El empleador y el trabajador podrán negociar para cambiar el contenido del contrato de trabajo. Los cambios al contrato de trabajo deben realizarse por escrito.

El empleador y el empleado conservarán cada uno una copia del contrato laboral revisado.

Artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si la compensación económica se da en alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá cumplir con lo dispuesto en este artículo. El contrato de trabajo se extingue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley.

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y el empleado negocia y acepta rescindir el contrato de trabajo.

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 de esta Ley.

(5) Si un contrato de trabajo de duración determinada se rescinde conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley, pero el empleador mantiene o mejora los términos del contrato de trabajo y renueva el contrato de trabajo. contrato, el empleado no acepta la renovación salvo las ordenadas.

(6) Terminar el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley.

(7) Las demás circunstancias previstas en las leyes y reglamentos administrativos.