(1) Oferta
Una oferta simplemente significa que el oferente redacta un contrato (oferta) con la esperanza de que otros firmen y luego emite un contrato (oferta):
1, el contenido se determina específicamente;
2. Indica que el oferente está obligado por la aceptación.
3. envía el aviso de aceptación.
(2) Compromiso
En pocas palabras, el destinatario se compromete a firmar el contrato:
1. El destinatario expresa su conformidad con la oferta al destinatario. oferente, y de conformidad con las disposiciones El oferente deberá llegar al oferente dentro del plazo;
2 No se adjuntarán condiciones
3. comprometerse o realizar cambios sustanciales al vencimiento del plazo, la oferta dejará de ser válida
4 si el compromiso entra en vigor y el contrato se establece al mismo tiempo.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre oferta y compromiso?
La diferencia entre oferta y compromiso:
1.
Una oferta es una expresión de la intención de celebrar un contrato con otra persona; una aceptación es una expresión de la intención del oferente de aceptar la oferta.
2. Los requisitos para la manifestación de intención son diferentes
(1) El contenido de la oferta es específico y claro, el contenido de la aceptación debe ser coherente con el contenido de la oferta. oferta:
(2) Indica que la persona que acepta la oferta Al hacer una promesa, el oferente queda obligado por esta expresión de intención.
(3) Si se hace una promesa de realizar cambios sustanciales en el contenido de la oferta, se trata de una oferta nueva;
(4) Si se hace una promesa de hacer no -cambios sustanciales en el contenido de la oferta, la promesa es válida; el oferente excepto cuando se expresan objeciones de manera oportuna o la oferta expresa un compromiso de no realizar ningún cambio en el contenido de la oferta.
3. Las distintas ofertas surten efecto según la doctrina de la llegada: la oferta se hace efectiva cuando llega al destinatario.
El compromiso se realizará mediante notificación, la cual surtirá efectos cuando la notificación del compromiso llegue al oferente, a menos que el compromiso pueda realizarse mediante una conducta conforme a las costumbres de transacción o a lo que indique la oferta;
Si el compromiso no requiere notificación, surtirá efectos cuando el compromiso se realice de conformidad con las costumbres de la transacción o los requisitos de la oferta.
4. Retiro y rescisión Se pueden retirar y rescindir diferentes ofertas: los compromisos pueden retirarse/pero son irrevocables:
(1) El aviso de retiro de una oferta debe darse antes del la oferta llega al destinatario o Llega al destinatario al mismo tiempo que la oferta.
(2) La notificación de retiro de aceptación deberá llegar al oferente antes que la notificación de aceptación llegue al oferente o al mismo tiempo que la notificación de aceptación.
(3) No existe un sistema de revocación de los compromisos; una vez llegado el compromiso, se hace efectivo y se establece el contrato.
(4) La notificación de revocación de una oferta llegará al destinatario antes de que éste envíe una notificación de aceptación.
① Si el oferente aclara el plazo de compromiso o indica expresamente de otros modos expresos que la oferta es irrevocable, la oferta no será revocada.
② El destinatario tiene motivos para creer que; la oferta es irrevocable, y si se han hecho preparativos para la ejecución del contrato, la oferta no puede revocarse.
Base jurídica:
Artículo 472 del Código Civil
Una oferta es una expresión de intención de celebrar un contrato con otra persona. deberá si cumple con las siguientes condiciones:
(1) El contenido está específicamente determinado
(2) Indica la aceptación por parte del oferente, quedando éste obligado por esta expresión; de intención.
Artículo 479: La aceptación es la manifestación del deseo del destinatario de acceder a la oferta.
Artículo 480: Los compromisos se contraerán en la forma de notificación; sin embargo, no será así cuando puedan contraerse mediante conducta conforme a las costumbres de transacción o a la oferta.
Artículo 481 La aceptación deberá llegar al oferente dentro del plazo señalado en la oferta. Si la oferta no especifica el plazo de aceptación, la aceptación se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si la oferta se hace en forma de diálogo, la aceptación se hará de inmediato;
(2) La oferta se hace en forma de no diálogo. Si se hace de determinada manera, el compromiso llegará en un plazo de tiempo razonable.