2. Los niños en edad escolar no serán sometidos a pruebas de admisión al jardín de infantes ni a pruebas encubiertas de ninguna manera, y se dará prioridad a los niños en edad escolar en las áreas circundantes.
3. En principio, los jardines de infancia que apoyan a la comunidad deben garantizar primero las necesidades de los niños de los propietarios comunitarios para ingresar al jardín de infancia y utilizar los certificados de propiedad de la vivienda de los padres u otros tutores legales de los niños en edad escolar como principal. base para la admisión.