Artículo 42 El estado implementa un sistema básico de protección de pastizales. Los siguientes pastizales deben clasificarse como pastizales básicos y gestionarse estrictamente:
(1) Pastos importantes
(2) Céspedes recortados
(3) Artificiales; pastizales, devolver las tierras de cultivo a pastizales, mejorar los pastizales y la base de semillas de pastos para la producción ganadera;
(4) Pastizales que tienen efectos especiales en la regulación del clima, la conservación de los recursos hídricos, el mantenimiento del suelo y el agua y la prevención del viento y la arena. ;
(5) Los pastizales son el entorno de vida de los animales salvajes protegidos clave a nivel nacional;
(6) La investigación científica de los pastizales y la base experimental de enseñanza;
(7 ) Debe incluirse en los pastizales de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Estado Otros pastizales de pastizales básicos.