Este efecto tiene poder de determinación, vinculante, público y ejecutivo.
1. Certeza: Un acto administrativo válido es incontestable e inmodificable, y no puede ser modificado o revocado a voluntad sino de conformidad con la ley.
2. Fuerza vinculante: Una vez establecido el acto administrativo, éste será jurídicamente vinculante para el sujeto administrativo y la contraparte administrativa, debiendo el personal u organizaciones correspondientes acatarlo y obedecerlo.
3. Autoridad pública: Las actuaciones administrativas realizadas por sujetos administrativos, ya sean legales o ilegales, se presumen legales y válidas, debiendo las partes relevantes, en primer lugar, acatar y obedecer (las exigencias del principio de eficiencia administrativa). .
4. Ejecutabilidad: Una vez que la acción administrativa entra en vigor, el sujeto administrativo tiene derecho a tomar ciertas medidas conforme a la ley para hacer realidad el contenido de la acción administrativa (≠ Todas las acciones administrativas deben ser aplicado y ejecutado inmediatamente bajo cualquier circunstancia).