Artículo 15 Las agencias administrativas divulgarán información gubernamental a través de boletines gubernamentales y sitios web gubernamentales , conferencias de prensa, periódicos, publicaciones periódicas y radio Divulgar públicamente información gubernamental divulgada de manera proactiva a través de la televisión y otros medios. , para que sea más fácil de conocer para el público.
Artículo 16 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas, y proporcionarán las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental.
Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de acceso a la información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para divulgar información gubernamental según sea necesario.
Las agencias administrativas deben proporcionar rápidamente información gubernamental que se divulgue de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas.