Disposiciones legales para la identificación complementaria

Análisis legal: Si durante el proceso de tasación se descubre que los materiales de tasación no satisfacen las necesidades de la tasación, el tasador tiene derecho a solicitar a la agencia encargada que recopile información adicional. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se podrá encomendar a una agencia de tasación forense la realización de una tasación complementaria: 1. La conclusión de la tasación original sólo resolvió parte de los problemas, pero no resolvió completa y exhaustivamente todas las cuestiones especializadas relacionadas con los hechos que se van a investigar. demostrado. 2. Después de que el tasador llega a una conclusión de tasación sobre una determinada cuestión especializada, el tribunal descubre o las partes presentan nuevos materiales relacionados con la cuestión. 3. Cuando se encargó la tasación original, se omitieron los problemas que debían resolverse. 4. Las partes interesadas plantean objeciones a determinadas cuestiones en la conclusión de la tasación y adjuntan las razones adecuadas y materiales valiosos. La tasación complementaria podrá ser realizada por el perito tasador judicial original o por otras personas tasadoras judiciales. El documento de identificación forense complementario es parte integrante del documento de identificación forense original.

Base legal: Artículo 40 de las "Varias Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre Pruebas en Litigios Civiles": Si una parte solicita una reevaluación y existe una de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular concederá it:

(1) El tasador no tiene las calificaciones correspondientes;

(2) El procedimiento de tasación es gravemente ilegal;

(3) La tasación la opinión obviamente no está suficientemente fundamentada;

(4) Otras circunstancias en las que las opiniones de tasación no pueden utilizarse como prueba.

Si concurren las circunstancias descritas en los puntos 1 a 3 del párrafo anterior, se devolverán los honorarios de tasación ya percibidos por el tasador. Si se deniega la devolución, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 de este Reglamento. Si los defectos en el dictamen de tasación pueden resolverse mediante correcciones, tasaciones complementarias, contrainterrogatorio complementario, nuevo contrainterrogatorio, etc., el Tribunal Popular no aprobará la solicitud de nueva autenticación. En caso de reevaluación, el dictamen de tasación original no podrá utilizarse como base para determinar los hechos del caso.