El principio de convivencia de conducta y responsabilidad

1. Responsabilidad: se refiere a la capacidad del actor para identificar y controlar su propia conducta. El derecho penal no estipula directamente que la tipificación de un delito requiera que el autor tenga la capacidad de ser responsable, sino que estipula pasivamente la ausencia de responsabilidad y la limitación de ésta.

2. Acción libre de causa: es decir, el actor puede decidir libremente si se encuentra en estado de irresponsabilidad. Siempre que el autor sea responsable, capaz, intencional o negligente al realizar un acto que esté causalmente relacionado con la ocurrencia del resultado, existe la posibilidad de crítica y debe rendir cuentas.

3. El principio de coexistencia de responsabilidad y conducta: el actor tiene responsabilidad, intencionalidad y negligencia cuando comienza a realizar el acto, y luego pierde la responsabilidad. Durante la etapa de irresponsabilidad cometió actos de otra naturaleza, lo que llevó a la ocurrencia del resultado. Entonces el autor sólo es responsable de la tentativa de delito por el acto anterior.

4. Posibilidad de expectativa: se refiere a la posibilidad de que, dependiendo de las circunstancias específicas, sea posible esperar que el autor realice otros actos jurídicos en lugar de cometer actos ilícitos.

5. No hay posibilidad de expectativa: Si no se puede esperar que el autor realice actos jurídicos, es decir, la ley no tiene posibilidad de expectativa para el autor, éste no será penalmente responsable. Anticipar la posibilidad es una expresión de la teoría de la responsabilidad normativa.

6. Conciencia ilegal: se refiere a la conciencia de que la conducta de uno viola el derecho penal, es decir, la conciencia formal de ilegalidad criminal.

7. Malentendido ilegal: significa que el autor tiene conocimiento de los elementos constitutivos, pero desconoce que su conducta está prohibida por la ley.

8. Error de prohibición directa: se refiere a la mala interpretación de las normas de prohibición, es decir, la situación en la que actos ilegales se implementan erróneamente como actos legales.

9. Error prohibitivo indirecto: Esto significa que aunque el actor se da cuenta de que el acto está prohibido por la ley, cree erróneamente que existen normas legítimas en su caso específico, por lo que no es ilegal, es decir, El actor erróneamente establece en su comportamiento ilegal una base legítima que no existe.

10. Error implícito: se refiere a la situación de malinterpretar los elementos constitutivos y creer erróneamente que la conducta no cumple con los elementos constitutivos. La razón principal es el malentendido en el proceso de derivación, es decir, si los hechos del caso se ajustan a las disposiciones legales. Se trata de un error en la aplicación de la ley y no afecta la intención ni la tipificación de un delito. Porque este error es la mala comprensión que tiene el propio autor del concepto de elementos constitutivos.

11. Error de validez: se refiere a la situación en la que el actor sabe que la norma está prohibida, pero cree erróneamente que la norma no es válida.