(1) Los baños públicos administrados directamente se refieren a baños públicos invertidos por el gobierno o construidos y mantenidos principalmente por el gobierno;
(2) Los baños públicos sociales se refieren a baños públicos operados por unidades, individuos o baños públicos invertidos, construidos, mantenidos y administrados por otras organizaciones. Artículo 4 La gestión de los baños públicos urbanos seguirá los principios de planificación unificada, distribución razonable, funciones completas e higiene y seguridad. Artículo 5 El departamento administrativo municipal (en adelante departamento administrativo municipal) es el departamento administrativo encargado de los baños públicos urbanos en esta ciudad y es responsable de la elaboración de especificaciones técnicas especiales de planificación, construcción y gestión de mantenimiento de los baños públicos urbanos. en esta ciudad es responsable de la orientación y coordinación de la gestión de los baños públicos urbanos de esta ciudad, supervisión e inspección.
El gobierno popular del distrito y el comité de gestión del parque son las entidades responsables de la gestión de los baños públicos urbanos en sus jurisdicciones, y sus departamentos de gestión urbana afiliados (en adelante, autoridades distritales) y agencias de gestión de la ciudad del parque. (en adelante, agencias de gestión de parques) Responsable específico de las siguientes tareas de los baños públicos urbanos:
(1) Responsable de la construcción, supervisión y gestión de los baños públicos;
( 2) Responsable de supervisar e inspeccionar la gestión y mantenimiento de los baños públicos. Artículo 6 Los departamentos de desarrollo y reforma, finanzas, tierras y recursos, planificación y construcción urbana y rural, transporte, asuntos hídricos, jardinería, protección ambiental, turismo y otros harán un buen trabajo en la gestión de los baños públicos urbanos de acuerdo con sus responsabilidades respectivas y de conformidad con la ley. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales y distritales y el comité de gestión del parque aumentarán la inversión en la construcción y gestión de baños públicos urbanos año tras año de manera planificada e incluirán los fondos necesarios para la construcción y el mantenimiento de baños públicos urbanos en el presupuesto financiero. presupuesto. Capítulo 2 Planificación y Construcción Artículo 8 El departamento municipal competente, junto con el departamento municipal de planificación y construcción urbana y rural, preparará un plan especial para baños públicos urbanos de acuerdo con los requisitos del plan urbano general de la ciudad, planificación de baños públicos urbanos. y normas de diseño y otras especificaciones técnicas pertinentes.
La planificación y construcción de baños públicos urbanos debe coordinarse con el entorno circundante, la proporción de asientos de inodoros masculinos y femeninos debe establecerse de manera razonable y el número de asientos de inodoros femeninos en los baños públicos urbanos debe ser apropiado. aumentó. Artículo 9 Los baños públicos urbanos se instalarán en las siguientes áreas o lugares:
(1) Ambos lados de vías urbanas, plazas y calles (áreas) comerciales;
(2) Atracciones turísticas (spots) y parques;
(3) centros comerciales, mercados;
(4) salas de exposiciones, gimnasios, bibliotecas, hoteles, restaurantes, instituciones médicas, teatros, lugares de ocio, etc. ;
(5) Estaciones de transporte, gasolineras, estacionamientos;
(6) Zonas residenciales. Artículo 10 La construcción de baños públicos urbanos se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente división del trabajo: (1) Los baños públicos a ambos lados de las vías urbanas, plazas, calles comerciales (distritos) y lugares públicos serán responsabilidad del pueblo del distrito. el gobierno y el comité de gestión del parque;
(2) Los baños públicos que apoyan proyectos de construcción como la reconstrucción de la ciudad antigua, el desarrollo de nuevas áreas y los nuevos barrios residenciales serán responsabilidad de la unidad de construcción; p>(3) Las atracciones turísticas (spots) y parques, baños públicos en estaciones de transporte, gasolineras y estacionamientos son responsabilidad del departamento o unidad de gestión competente;
(4) Centros comerciales, mercados , salas de exposiciones, gimnasios, bibliotecas, hoteles, restaurantes, baños públicos médicos en instituciones, teatros, lugares de entretenimiento, etc. La unidad de gestión es responsable;
(5) Los baños públicos en áreas residenciales son responsabilidad de la unidad de construcción o unidad de servicio de propiedad. Artículo 11 De conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, deberán habilitarse baños públicos urbanos. Si no existen baños públicos urbanos o los baños públicos existentes no cumplen con las normas y especificaciones técnicas estipuladas por el estado y esta ciudad, se construirán o reconstruirán según sea necesario. Artículo 12 La construcción de baños públicos urbanos debe dar prioridad al uso de materiales de construcción ecológicos, la instalación de sistemas de iluminación que ahorren energía, el uso de aparatos sanitarios que ahorren agua y la cisterna de los baños públicos. No se permite el uso de sanitarios públicos urbanos que no cumplan con los estándares de diseño, como sanitarios de tierra, sanitarios secos y sanitarios simples.
Los pisos, los retretes en cuclillas y los urinarios de los baños públicos urbanos deben ser convenientes para que los utilicen los ancianos, los niños y las mujeres embarazadas, y se deben establecer instalaciones sin barreras para las personas discapacitadas de acuerdo con las regulaciones.
Los departamentos competentes municipales y distritales deben participar en la inspección de aceptación de los proyectos de construcción de baños públicos urbanos, y solo pueden entregarse para su uso después de pasar la inspección. Los baños públicos que hayan pasado la inspección de aceptación no podrán cambiar la naturaleza de su uso sin autorización.
Artículo 13 Ninguna unidad o individuo podrá ocupar los terrenos y edificios planificados de baños públicos urbanos sin autorización, y no obstaculizará la planificación y construcción de baños públicos urbanos. Capítulo 3 Mantenimiento y Gestión Artículo 14 El mantenimiento y gestión de los baños públicos urbanos será responsabilidad de la unidad de mantenimiento y gestión, que podrá encomendar a agencias de servicios profesionales la realización del mantenimiento y la gestión mediante competencia abierta y justa, como la licitación. Artículo 15 El mantenimiento y limpieza de los baños públicos urbanos deberá cumplir con las siguientes normas:
(1) Mantener las paredes limpias e intactas, libres de graffitis;
(2) Instalaciones completas , En buen estado, limpio, con tuberías lisas y sin obstrucciones;
(3) Sin moscas, gusanos, telarañas ni olores;
(4) Sin heces ni orina en el inodoro;
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(5) Las heces deben limpiarse y transportarse de manera oportuna, los tanques sépticos deben limpiarse regularmente y las obstrucciones deben eliminarse de inmediato;
( 6) No debe haber agua acumulada, manchas de flemas, colillas de cigarrillos o restos de papel en el suelo y otros artículos diversos;
(7) Desinfectar según normativa;
(8) El área está limpia y ordenada, las instalaciones verdes y no existen amontonamientos, colocación al azar o colocación al azar;
(9) Otros requisitos estipulados en las especificaciones técnicas para la limpieza, mantenimiento y manejo de baños públicos urbanos.