Las unidades o individuos que administran jardines de infantes deben tener fuentes de financiamiento para la conservación, educación, reparación o expansión y renovación de los edificios e instalaciones del jardín de infantes.
El estado implementa un sistema de registro de jardín de infantes. Sin registro, ninguna unidad o individuo puede establecer un jardín de infantes.
El establecimiento y cierre de jardines de infancia urbanos serán registrados por el departamento administrativo de educación del gobierno popular de una ciudad dividida en distritos o de una ciudad no dividida en distritos.
El establecimiento y cierre de jardines de infancia rurales deberá ser registrado por el municipio local o el gobierno popular de la ciudad y reportado al departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado para su archivo.
Para establecer un jardín de infantes, se deben cumplir las siguientes condiciones: cuidado infantil, educación de la primera infancia, atención médica y otro personal:
(1) Los directores y maestros de los jardines de infantes deben tener experiencia en jardines de infantes. Licenciatura en escuelas normales (incluidas las escuelas vocacionales con especialización en educación), o aprobar la evaluación del departamento administrativo de educación.
(2) Los médicos deben tener un título de una escuela de medicina, y los médicos y enfermeras deben tener un título de una escuela secundaria de salud o tener calificaciones reconocidas por el departamento de administración de salud.
(3) Los trabajadores de la salud deben tener un diploma de escuela secundaria y recibir capacitación en atención de salud infantil y lactante.
(4) Las enfermeras deben graduarse de la escuela secundaria y recibir formación profesional en atención de la salud infantil.
Los pacientes con enfermedades infecciosas crónicas y enfermedades mentales no pueden trabajar en los jardines de infancia.
Este reglamento se formula con el fin de fortalecer la gestión de los jardines de infancia y promover el desarrollo de la educación preescolar.
Este Reglamento se aplica a las guarderías que matriculan a niños en edad preescolar mayores de tres años y les proporcionan cuidados y educación.
El cuidado y la educación deben promover el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y estéticos. ?
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben formular planes de desarrollo de jardines de infancia basados en las condiciones de desarrollo social y económico locales.
La creación de guarderías debe ser compatible con la población local.
Los planes de desarrollo de jardines de infancia para municipios, pueblos, distritos municipales y ciudades sin distritos deben incluir planes de distribución de jardines de infancia.