Base jurídica: Artículo 133-1 de la "Ley Penal", quien conduzca un vehículo de motor en la carretera y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será condenado a prisión penal y multa:
(1) Persecuciones y carreras, las circunstancias son graves;
(2) Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad;
(3) Participar en negocios de autobuses escolares o transporte de pasajeros , excediendo gravemente la capacidad nominal de pasajeros, o conduciendo excediendo gravemente la velocidad prescrita;
(4) Transportar productos químicos peligrosos en violación de las normas sobre el manejo seguro de productos químicos peligrosos, poniendo en peligro la seguridad pública.
Los propietarios y administradores de vehículos de motor que sean directamente responsables de los hechos previstos en los apartados 3 y 4 del párrafo anterior serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen además otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.