P156-157
¿Artículo 23? Las partes disfrutan de los siguientes derechos en las actividades de mediación de las personas:
(1) Elegir o aceptar un mediador de las personas;
(2) Aceptar la mediación, rechazar la mediación o solicitar terminar la mediación (error );
(3) Solicitar si la mediación debe realizarse públicamente;
(4) Expresar su voluntad y llegar voluntariamente a un acuerdo de mediación;
El acuerdo de mediación entrará en vigor a partir de la fecha en que las partes lo firmen, lo sellen o tomen sus huellas dactilares, el mediador popular lo firme y el comité de mediación popular lo selle. Cada parte conservará una copia del acuerdo de mediación y el Comité Popular de Mediación conservará una copia (error C).
¿Artículo 32? Después de que se llega a un acuerdo de mediación a través de la mediación del Comité Popular de Mediación, si las partes tienen disputas sobre el desempeño o el contenido del acuerdo de mediación, una de las partes puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular (error D).