Artículo 2: Las instituciones privadas de educación y formación no académicas (en adelante, instituciones de formación) mencionadas en estas Medidas se refieren a organizaciones sociales o individuos distintos de las instituciones estatales que utilizan fondos financieros no estatales y no no tener calificaciones de educación académica instituciones de educación y formación cultural aprobadas y administradas por el departamento administrativo de educación de conformidad con la ley.
Artículo 3 La Comisión Municipal de Educación es responsable de la macrogestión, supervisión y orientación de las instituciones de formación de la ciudad. Los departamentos administrativos de educación del distrito y del condado (condado autónomo), junto con las autoridades de la industria. nivel, son responsables de la planificación, examen y aprobación de las instituciones de formación dentro de sus respectivas regiones administrativas, gestión, supervisión y evaluación. Las instituciones privadas de educación superior no académicas (junior colleges) están sujetas a la aprobación de la Comisión Municipal de Educación.
Los departamentos de asuntos civiles del distrito y del condado (condado autónomo), de conformidad con las disposiciones del "Reglamento provisional sobre el registro y la gestión de unidades privadas no empresariales", llevarán a cabo el registro de personas jurídicas para las instituciones de formación. que hayan obtenido licencias de funcionamiento de escuelas privadas dentro de sus propias regiones administrativas.
Cualquier institución que no haya obtenido una licencia de funcionamiento escolar no será nombrada escuela y no realizará actividades de capacitación para la inscripción pública.
Artículo 4 Las instituciones de formación deben ser compatibles con el desarrollo económico y social de la ciudad y satisfacer las necesidades reales del plan de desarrollo educativo local.
Artículo 5 Las instituciones de formación se adherirán a la línea básica del Partido, implementarán plenamente las políticas educativas del país, cumplirán las leyes y reglamentos nacionales, garantizarán la calidad de la educación y cultivarán talentos calificados. el alcance de las actividades de capacitación escolares aprobadas y aceptar la gestión, supervisión, inspección, evaluación y auditoría por parte de los departamentos gubernamentales pertinentes.