No se emitirán facturas especiales de impuesto al valor agregado bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) Proporcionar servicios sujetos a impuestos a consumidores individuales;
(2 ) Servicios gravados exentos del IVA.
Por lo tanto, para bienes con tipos de recaudación de IVA simplificados, los contribuyentes podrán emitir facturas especiales con IVA, salvo las disposiciones anteriores que prohíben la emisión de facturas especiales con IVA.