Reglamento sobre Cartas y Convocatorias
Artículo 14 Si quien escribe una carta informa la situación, hace sugerencias y opiniones a las siguientes organizaciones y personal, o está insatisfecho con los deberes de las siguientes organizaciones y personal, podrá presentar una petición ante los Asuntos pertinentes relacionados con cartas y convocatorias presentadas por agencias administrativas:
(1) Agencias administrativas y su personal;
(2) Organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos y su personal;
(3) Empresas, instituciones y su personal que prestan servicios públicos;
(4) Personal designado o enviado por agencias administrativas estatales en grupos sociales u otras empresas e instituciones;
(5) Comités de aldeanos, comités de residentes y sus miembros. Para las quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., el reclamante deberá presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 16 Los asuntos de petición planteados por el peticionario se presentarán a la autoridad correspondiente o superior que tenga facultad para conocerlos conforme a la ley si el asunto de petición ha sido aceptado o se encuentra en trámite, el peticionario; La presentará a la autoridad aceptante dentro del período prescrito. Si la agencia de nivel superior de la agencia de manejo presenta el mismo asunto de petición, la agencia de nivel superior no la aceptará.
¿En qué circunstancias no se aceptarán cartas y visitas?
No se aceptarán cartas y visitas en las siguientes circunstancias:
1. y las visitas deben ser atendidas por el gobierno popular de la municipalidad provincial o del condado directamente bajo la jurisdicción provincial Cartas y visitas atendidas por la institución y sus departamentos afiliados
2. están siendo procesados, y el peticionario presenta la misma queja a la autoridad superior de la agencia aceptadora o tramitadora dentro del plazo prescrito;
3. El peticionario no está satisfecho con las opiniones sobre el manejo del asunto de la petición. , y la agencia de revisión y revisión ha aceptado el asunto y está dentro del período de revisión;
4. El visitante no está satisfecho con la opinión sobre el manejo del asunto de la petición, pero después de la revisión no presentó la solicitud. para revisión a la agencia de revisión prescrita dentro del plazo;
5. Cartas y visitas que hayan sido o deban resolverse a través de canales legales tales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., o asuntos que le correspondan. al Congreso del Pueblo en todos los niveles y a los condados Cartas y convocatorias dentro del ámbito de competencia del Comité Permanente del Congreso del Pueblo en o por encima del nivel provincial, el Tribunal Popular y la Fiscalía Popular;
6 Ha sido revisado, revisado y determinado por la agencia de revisión y revisión del gobierno popular provincial o ha sido completado y registrado en el Sistema Nacional de Información de Peticiones.