Aviso del Ministerio de Hacienda y Administración de Prensa y Publicaciones sobre la emisión de las "Medidas de Gestión Financiera para la Donación de Muestras de Publicaciones"

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión financiera de las suscripciones de muestras de libros, periódicos, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y otras unidades editoriales y reducir los costos, de conformidad con el "Reglamento sobre la gestión de costos de las empresas estatales" del Consejo de Estado. y las "Normas de aplicación de la gestión de costos de las empresas editoriales estatales" del Ministerio de Finanzas, "Diarios y publicaciones periódicas de propiedad estatal". Estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de las Normas de aplicación de la gestión de costos. Artículo 2 Los libros de muestra, los periódicos de muestra, las revistas de muestra, las cintas de muestra y las muestras (en adelante, muestras) incluidas en estas Medidas incluyen: libros, periódicos, publicaciones periódicas (revistas), cintas de audio, cintas de vídeo, discos y otras publicaciones. Artículo 3 Estas Medidas se aplican a las siguientes editoriales (incluidos audio y video, lo mismo a continuación), periódicos, publicaciones periódicas (revistas) y unidades de audio y video aprobadas por la agencia administrativa nacional de prensa y publicaciones.

En primer lugar, las editoriales integrales de propiedad estatal, las editoriales profesionales y las empresas editoriales;

En segundo lugar, los periódicos de propiedad estatal y los periódicos afiliados a agencias gubernamentales y del partido, instituciones y grupos públicos;

3. Casas de publicaciones periódicas (revistas) de propiedad estatal y casas de publicaciones periódicas (revistas) afiliadas a agencias, instituciones y grupos;

4. empresas audiovisuales, instituciones y agencias y grupos gubernamentales. El artículo 4 "Muestra" se refiere a la muestra que la unidad editorial paga y presenta al traductor (en adelante, el autor), la muestra que utilizan los departamentos y trabajos pertinentes de la unidad editorial, y la unidad editorial debe enviar la muestra a los departamentos y líderes relevantes para su revisión. Artículo 5 El alcance y la cantidad de muestras de lectura gratuitas:

Primero, el número de muestras pagadas por las unidades editoriales a la Administración de Prensa y Publicaciones, la Biblioteca de Edición de China y la Biblioteca de Beijing de acuerdo con las regulaciones editoriales nacionales; las unidades pagan a la provincia o región autónoma, las muestras las pagan las agencias de prensa y publicaciones y las bibliotecas designadas de los municipios y ciudades bajo planificación estatal separada.

2. La unidad editorial deberá proporcionar una muestra del autor.

(1) Libros

1. Obras de 10 personas (incluidas 10 personas) y agencias gubernamentales (creación, traducción, revisión, edición, etc.). , lo mismo a continuación) se publican por primera vez y se pueden donar un total de 10 a 20 volúmenes (conjuntos).

El trabajo fue publicado por primera vez el 2.10. En el caso de un solo volumen (excluidos diccionarios grandes y libros de referencia), se puede entregar un volumen a cada persona; en el caso de colecciones de varios volúmenes, a cada persona solo se le entregará una copia del volumen (u obra) correspondiente; del editor jefe; grandes diccionarios, libros de referencia, libros ilustrados, etc. , entregado únicamente al editor jefe, con un máximo de 20 ejemplares por obsequio.

3. Los libros reeditados por la unidad editorial ya no serán entregados al autor. Si la obra se vuelve a publicar después de la revisión, se podrá entregar al autor un libro de muestra, pero la cantidad entregada no excederá el 50% del libro de muestra entregado por primera vez.

(2) Revista (revista)

Cada número de una revista (revista) se puede entregar a 1-2 autores que hayan publicado trabajos.

(3) Periódicos

Los periódicos pueden entregar 1-2 copias a los autores de los trabajos publicados en cada número.

(4) Productos audiovisuales

Las unidades editoriales audiovisuales podrán proporcionar muestras del autor, director y actores principales de las primeras cintas, videocintas y discos audiovisuales publicados. A cada persona se le entregarán de 1 a 3 cajas (piezas) de cintas y discos; cada persona recibirá 1 cinta.

3. Muestras de obras de unidades editoriales:

(1) Muestras de obras de unidades editoriales, incluidas las versiones conservadas por información, edición, diseño, revisión, edición, publicación, distribución, departamentos de finanzas y otros y muestras de trabajos, participar en premios, exposiciones y otras actividades, e intercambiar muestras con unidades editoriales relevantes.

(2) Las muestras de trabajo de la unidad editorial no excederán los 60 volúmenes (conjuntos) por libro, no más de 100 volúmenes por número de publicaciones periódicas (revistas) y no más de 250 periódicos por número. La cantidad específica la determinan los departamentos (oficinas) de comercio y finanzas de las oficinas de prensa y publicaciones de cada provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno central y ciudades sujetas a una planificación estatal separada.

(3) Las muestras de trabajos de las unidades editoriales de audio y vídeo deberán ser gestionadas por el departamento de información. El número de cintas y discos de audio no excederá de 20 cajas (piezas) y el número de cintas de video no excederá de 10 cajas. Cuando sea necesario, los departamentos pertinentes pueden pedirlo prestado al Departamento de Información.

(4) Debe controlarse estrictamente el número de muestras requeridas por las unidades editoriales para la emisión de publicaciones y el pedido de muestras. Las medidas específicas serán formuladas por los departamentos (oficinas) de negocios y finanzas de las oficinas de prensa y publicaciones de cada provincia, región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central y ciudades bajo una planificación estatal separada a la luz de las condiciones reales de la provincia ( región autónoma, ciudad).

4. Las unidades editoriales presentarán muestras a los departamentos o líderes pertinentes para su revisión de acuerdo con las regulaciones de la Administración de Prensa y Publicaciones y de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo estados separados. planificación; las unidades audiovisuales presentarán muestras a los departamentos o líderes pertinentes para su revisión de acuerdo con las regulaciones de los departamentos competentes. Artículo 6 Aprobación y gestión de la lectura de muestras gratuitas:

(1) Las muestras de las unidades editoriales deben entregarse a un departamento para su gestión unificada y contar con una persona dedicada para su revisión y aprobación.

(2) Al regalar muestras se deberá cumplimentar el formulario de recepción de muestras (formato adjunto) y emitir el comprobante por triplicado, el cual deberá ser archivado o reembolsado por el departamento de gestión de muestras, finalizado. departamento de gestión de productos y departamento de finanzas, respectivamente.

(3) El departamento de gestión de muestras preparará una tabla de resumen de obsequios de muestra (formato adjunto) mensualmente (o trimestralmente) y la enviará al Departamento de Finanzas junto con el vale. El departamento financiero revisará y registrará cuidadosamente en estricta conformidad con las disposiciones de estas Medidas.

(4) Las muestras utilizadas por los departamentos pertinentes de la unidad editorial deben ser registradas y guardadas por el personal designado y limpiadas una vez al año. Las muestras usadas deben devolverse íntegramente al departamento de gestión de muestras, que las venderá con descuento o las eliminará como chatarra.

(5) El intercambio de muestras entre unidades editoriales debe ser realizado por el departamento de gestión de datos, y las muestras intercambiadas deben enviarse al departamento de gestión de datos para su registro y gestión.