Esto no tiene relación. La educación continua la organiza la Estación Costera Provincial y es obligatoria una vez cada tres años.
Reglamento de Gestión de los Oficiales de Costos:
Artículo 18 En principio, el tiempo para que los oficiales de costos participen en la educación continua cada tres años no será inferior a 30 horas por cada agencia de gestión y cada uno. El comité especial puede realizar ajustes según sea necesario.
Artículo 19 El "Certificado de Calificación del Estimador Nacional de Proyectos de Construcción" será verificado cada tres años en principio, y cada organismo gestor y cada comité especial será responsable de su implementación específica.
Artículo 20 El contenido verificado por el "Certificado de Calificación del Estimador Nacional de Proyectos de Construcción" es el desempeño del individuo en el trabajo del costo del proyecto, el estado de educación continua, la ética profesional, etc.
Artículo 21 No pasará la verificación o se le cancelará el "Certificado Nacional de Calificación de Ingeniero de Costos de Proyectos de Construcción" y el sello especial a quien incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
(1) No desempeño laboral
(2) Dejar la posición comercial de costos del proyecto
(3) No participar en la educación continua requerida
(4) Uso injusto; significa Obtener el “Certificado de Calificación de Estimador Nacional de Proyectos de Construcción” por otros medios
(5) Tener malos antecedentes en las actividades de costos de proyectos de construcción
(6) Alterar el “Certificado Nacional; Certificado de Calificación de Estimador de Proyectos de Construcción"
(7) Ejercer en nombre de encargado de costos en dos o más unidades.