Entonces a está mal. El artículo 166 de la Ley de Propiedad estipula: “Cuando se transfieran parcialmente el terreno a servir y los derechos de administración del contrato de terreno y los derechos de uso de suelo para construcción sobre el terreno a servir, si la parte transferida involucra una servidumbre, el cesionario también disfruta de la servidumbre. "El artículo 167 establece: "Cuando el sitio de servicio y los derechos de administración del contrato de terreno y de uso de suelo de construcción del sitio de servicio se transfieran parcialmente, si la parte transferida involucra una servidumbre, la servidumbre será vinculante para el cesionario.' A. La servidumbre establecida por la Parte B seguirá siendo vinculante para los soldados transferidos. bSí.
El argumento de c es contraproducente. d también está mal. Ésta es la pregunta equivocada, la respuesta es ACD. La respuesta dada por el Ministerio de Justicia en 2006 es ciertamente razonable y no ha cambiado después de todos estos años. La prueba se basa temporalmente en esta respuesta. Sin embargo, según la interpretación de las servidumbres, las servidumbres no registradas son en realidad una especie de deuda, no derechos reales. Al igual que una hipoteca sobre bienes inmuebles, una servidumbre no registrada disfruta en realidad de una especie de derecho de acreedor y no tiene ningún efecto de derecho real. Si el proveedor no notifica al cesionario en el momento de la transferencia y ésta no queda registrada, el cesionario no estará obligado por los derechos de propiedad. En este momento, si el beneficiario de la servidumbre no puede reclamar la servidumbre y sufre pérdidas, debería poder reclamar al cedente una compensación relacionada con los derechos del acreedor.