Código de Construcción-7.3.1 Los ascensores contra incendios deben ubicarse en los siguientes edificios: 1. Edificios residenciales con una altura de construcción superior a 33 metros;
2. Edificios públicos de gran altura de Categoría I y edificios públicos de gran altura de Categoría I con una altura de construcción superior a 32 m con una altura de edificación superior a 32 m; ¿Área total de construcción superior a 3000 m2? (Incluyendo centros de cuidado de ancianos ubicados en el quinto piso y superiores de otros edificios).
3. Edificios subterráneos o semienterrados con ascensores contra incendios, y otros edificios (habitaciones) subterráneos o semienterrados con una profundidad de enterramiento superior a 10 m y una superficie total de construcción superior a 3.000 m2. .