Traducción

19 La nueva condición U2 requiere que la Comisión lleve a cabo trabajos de remediación de la laguna de sedimentos recomendados por el Departamento de Comercio en el informe del estudio de permeabilidad (condición U2.1). El Consejo debe completar los trabajos de reparación antes del 31 de diciembre de 2005 (Condición U2.2). Requiere que la Comisión proporcione un informe escrito a la Agencia de Protección Ambiental dentro de los 14 días siguientes a la finalización de las obras de remediación, especificando la fecha en que se completaron las obras, la permeabilidad lograda por las obras (en metros por segundo) y la documentación que acredite o fundamente la permeabilidad lograda por la obra (Resultados de pruebas de penetración, certificación de producto, etc.) (Condición U2.3).

19. La nueva condición U2 requiere que la Comisión repare los pozos negros según las recomendaciones del informe de la encuesta de permeabilidad del Departamento de Comercio. (Condición U2.1)

El ayuntamiento deberá finalizar las obras de restauración antes del 31 de febrero de 2005. (Condición U2.2)

Dentro de los 14 días posteriores a la finalización del proyecto de restauración, la Autoridad debe proporcionar un informe escrito a la Agencia de Protección Ambiental indicando la fecha de finalización del proyecto y la permeabilidad lograda por el proyecto. (m/s) y documentación de respaldo (como resultados de pruebas de permeabilidad, certificados de producto, etc. (Condición U2.3)

20 En la carta adjunta al aviso de cambio de permiso, la Agencia de Protección Ambiental). informó al Consejo que, en virtud de la Ley de Acción de Protección Ambiental de 1997, tiene la facultad de apelar contra una notificación de cambio de licencia. El comité no apeló

20. La Oficina de Protección Ambiental informó a la Oficina de Asuntos Gubernamentales Municipales en el anexo del "Aviso de Renovación del Certificado" que de acuerdo con la "Ley de Trabajo de Protección Ambiental de 1997", tiene el derecho a reclamar sobre el "Aviso de Renovación del Certificado". La Oficina del Interior no presentó ninguna denuncia.

21 El Comité no llevó a cabo trabajos de reparación y, por lo tanto, no presentó un informe de finalización en la fecha requerida por la condición U2.2, es decir, el 31 de diciembre de 2005 y 14 días después. Este fracaso continúa hasta el día de hoy. Este incumplimiento constituye una infracción de la condición U2 y, por tanto, del artículo 1997, apartado 64, apartado 1, de la Ley de protección del medio ambiente.

21. La Autoridad no realizó los trabajos de restauración antes de la fecha especificada como lo exige la Condición U2.2, ni presentó un informe de finalización. El proyecto continúa hasta el día de hoy y aún no ha comenzado. Esto ha violado la condición U2 y, por lo tanto, la Sección 64 (1) de la Ley de Trabajo de Protección Ambiental de 1997.

22 El 12 de diciembre de 2006, la Agencia de Protección Ambiental emitió dos citaciones acusando a la Comisión de violar la Sección 64(1) de la Ley de Acción de Protección Ambiental de 1997. El 30 de marzo de 2007, la Comisión se declaró culpable de cada cargo. La audiencia de sentencia comenzó el 24 de julio de 2007, pero se aplazó varias veces para permitir que el Consejo y la Agencia de Protección Ambiental discutieran y acordaran trabajos de reparación para la laguna de sedimentos y el sistema de desvío de retrolavado. Finalmente, la orden fue concedida y presentada ante el tribunal el 28 de septiembre de 2007.

22. junio de 2006 5438 febrero 65438 En febrero, la Oficina de Protección Ambiental demandó a la Secretaría de la agencia por violar el artículo 64, párrafo 1, de la "Ley de Trabajo de Protección Ambiental" de 5438 de junio de 2006. El 30 de marzo de 2007, la Oficina del Interior admitió dos cargos. La sentencia del 24 de julio de 2007 se retrasó varias veces porque se permitió a la Agencia de Protección Ambiental negociar con el Concejo Municipal la realización de trabajos de reparación de pozos negros y lavado a contracorriente del sistema de retorno. Finalmente las dos partes llegaron a un acuerdo y la orden fue entregada al tribunal el 28 de septiembre de 2007.

23. Al determinar la pena adecuada para cada delito, el tribunal debe tener en cuenta la gravedad objetiva del delito y las circunstancias subjetivas del infractor.

23. Para sancionar adecuadamente ambos delitos, el tribunal debe tener en cuenta la gravedad objetiva del delito y las circunstancias subjetivas del infractor.

24. Estos delitos implican incumplimientos de las condiciones de un permiso de protección ambiental. Las condiciones en cuestión se insertaron específicamente en el Permiso de Protección Ambiental del Consejo bajo la Sección 68 de la Ley de Operaciones de Protección Ambiental de 1997 para implementar planes de reducción de la contaminación, controlar y mitigar el impacto ambiental de la operación de plantas de tratamiento de agua y garantizar que la planta utilice mejor practicar técnicas.

24. Ambos cargos violaron las condiciones del permiso de protección ambiental.

Las condiciones relevantes son la implementación de un plan de reducción de la contaminación de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Operación de Protección Ambiental de 1997, específicamente la inserción de una licencia de protección ambiental de la oficina gubernamental para controlar y reducir el impacto ambiental de la planta de tratamiento de aguas residuales y garantizar que la planta adopte la mejor tecnología operativa.

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