Reglamento de gestión de construcción y planificación de instalaciones educativas de la ciudad de Qingyuan

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la planificación y construcción de instalaciones educativas, adaptarse a las necesidades del desarrollo social y del crecimiento demográfico, y promover el desarrollo prioritario y equilibrado de la educación en la ciudad, de conformidad con el " Ley de Educación de la República Popular China" y la "Ley de Planificación Urbana y Rural de la República Popular China", la "Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos pertinentes, estos reglamentos se formulan a la luz de la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la planificación, construcción y gestión de instalaciones educativas dentro del área administrativa de esta ciudad.

El término "instalaciones educativas", tal como se menciona en estas regulaciones, se refiere a edificios, estructuras e instalaciones auxiliares utilizadas para jardines de infantes, escuelas primarias, escuelas intermedias y otras instituciones educativas. Artículo 3 La planificación, construcción y gestión de instalaciones educativas seguirán los principios de liderazgo gubernamental, planificación unificada, disposición prioritaria, diseño razonable y construcción de apoyo. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel municipal y distrital son responsables de organizar e implementar las actividades de planificación, construcción y gestión de las instalaciones educativas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Planificación de instalaciones educativas Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel municipal y distrital formularán y ajustarán los planes de establecimiento de escuelas en función del número y la distribución de niños y adolescentes en edad escolar dentro de sus respectivas regiones administrativas y de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 6 Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares municipales y distritales, junto con las autoridades de planificación urbana y rural, organizarán periódicamente la preparación de planes especiales para las instalaciones educativas.

La planificación especial para las instalaciones educativas se preparará de acuerdo con el plan nacional de desarrollo económico y social, la planificación urbana y rural y la planificación general del uso del suelo, y se basará en divisiones administrativas, distribución residencial de la población, transporte, El entorno, los recursos educativos existentes, el radio de servicio y los estándares relacionados determinan el diseño, el tamaño del terreno, la escala de construcción y el establecimiento de estándares de las instalaciones educativas. Artículo 7 Antes de presentar el plan especial de instalaciones educativas para su revisión y aprobación, el organismo organizador publicará el proyecto de plan especial de instalaciones educativas de conformidad con la ley y solicitará opiniones de expertos y del público mediante reuniones de demostración, audiencias u otros medios. El plazo de notificación no será inferior a 30 días. Artículo 8 Los planes especiales para instalaciones educativas se publicarán e implementarán después de la aprobación del gobierno popular con autoridad para revisarlos y aprobarlos. El plan especial de instalaciones educativas aprobado se incluirá en el plan de control detallado y no podrá modificarse sin trámite legal. Artículo 9 Los departamentos de planificación urbana y rural de los gobiernos populares municipales y distritales y de los gobiernos populares de las ciudades, al preparar los planes reglamentarios detallados, reservarán terrenos para instalaciones educativas de conformidad con la ley y los equiparán con suficientes instalaciones educativas.

El desarrollo de nuevas áreas urbanas y la renovación de ciudades antiguas deben planificar con antelación la construcción de instalaciones educativas de apoyo. Artículo 10 Al organizar la revisión de los planes reglamentarios detallados y los planes de ciudades y aldeas, las autoridades de aprobación de la planificación urbana y rural tomarán como contenido de la revisión las instalaciones educativas de apoyo completo (incluidas las instalaciones y el terreno) y solicitarán plenamente la opinión del departamento administrativo de educación. Artículo 11 Si el contenido de las instalaciones educativas en el plan especial o plan detallado reglamentario de instalaciones educativas necesita ser modificado de conformidad con la ley, se solicitará la opinión del departamento administrativo de educación y el proceso se llevará a cabo de acuerdo con las Procedimientos reglamentarios de preparación y aprobación. Artículo 12 Si el área per cápita de las escuelas primarias, secundarias y jardines de infancia urbanos existentes no cumple con los estándares prescritos y no puede resolverse reduciendo la escala de la escuela después de la evaluación por parte del departamento administrativo de educación, los gobiernos populares en todos los niveles deberán darles prioridad de acuerdo con los planes especiales o planes reglamentarios detallados para las instalaciones educativas. Resolver el problema de la insuficiencia de suelo escolar durante la construcción y renovación urbana. Capítulo 3 Garantía del uso del suelo para instalaciones educativas Artículo 13 El terreno utilizado para instalaciones educativas deberá solicitarse para el registro de bienes raíces a la agencia de registro de bienes raíces de manera oportuna. Artículo 14 Ninguna unidad o individuo podrá invadir o dañar terrenos utilizados para instalaciones educativas.

No se construirán edificios residenciales, edificios comerciales ni otros edificios, estructuras y otras instalaciones no relacionadas con la educación dentro del terreno existente o reservado para instalaciones educativas. Artículo 15 Ninguna unidad o individuo podrá cambiar la naturaleza del terreno para instalaciones educativas sin procedimientos legales. Artículo 16 Cualquier disputa sobre la propiedad de terrenos para instalaciones educativas se manejará de acuerdo con la ley antes de que se resuelva la disputa, ninguna de las partes cambiará el status quo del uso de la tierra; Artículo 17 Controlar estrictamente la requisa de edificios escolares y locales para escuelas y jardines de infancia. Si realmente fuera necesario expropiar la propiedad por motivos de interés público, se obtendrá el consentimiento del departamento administrativo de educación y la propiedad se reconstruirá según el plano. Si el área de la escuela o jardín de infantes original no cumple con los estándares básicos de las escuelas o jardines de infantes estandarizados, debe cumplir con los estándares cuando se renueve. Artículo 18 Si las escuelas públicas o jardines de infancia existentes necesitan ajustar el uso de la tierra debido al cierre, fusión, división, reubicación, etc., el departamento administrativo de educación en la jurisdicción trabajará con los departamentos administrativos pertinentes, como desarrollo y reforma, planificación, tierra, y finanzas para optimizar la asignación de recursos educativos Presentar opiniones basadas en los principios y presentarlas al gobierno popular con autoridad de aprobación para su aprobación. Capítulo 4 Construcción de instalaciones educativas Artículo 19 Los departamentos pertinentes solicitarán opiniones del departamento administrativo de educación sobre el plan de construcción de instalaciones educativas.

Artículo 20 La construcción de instalaciones educativas deberá cumplir con las normas y especificaciones de diseño y construcción estipuladas por el estado, y cumplir con los requisitos de calidad de la construcción, protección contra incendios, protección contra rayos, resistencia a terremotos, protección ambiental, ahorro de energía, aislamiento acústico, evacuación, saneamiento y otras normas y especificaciones. Promover la aplicación de tecnologías, materiales y equipos avanzados que sean beneficiosos para proteger el medio ambiente, reducir el consumo energético de los edificios y mejorar la calidad de las instalaciones educativas. Artículo 21 La construcción de instalaciones educativas debe dividirse en funciones que razonablemente satisfagan las necesidades de la educación y la enseñanza. Las instalaciones sin barreras están configuradas de acuerdo con la normativa nacional para garantizar el uso y seguridad de niños y adolescentes con discapacidad. Artículo 22 Las escuelas y jardines de infancia deben tener buenas condiciones de tráfico y las carreteras principales adyacentes a las escuelas y jardines de infancia deben estar equipadas con las instalaciones de seguridad correspondientes para garantizar el paso seguro de los estudiantes. Frente a las escuelas y jardines de infancia y en las carreteras circundantes, se deben instalar señales de tráfico estandarizadas y marcas como advertencias, límites de velocidad, prohibición de cantar y ceder el paso.

Si es necesario excavar o cortar temporalmente la carretera frente a una escuela o jardín de infantes debido a la construcción, la unidad de construcción deberá informar a la escuela o jardín de infantes correspondiente antes de solicitar la aprobación y tomar las medidas correspondientes para garantizar el salvoconducto de docentes y estudiantes y la normal realización de las actividades educativas y docentes.