1. Los operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El responsable principal ha recibido educación sobre conocimientos de seguridad
(2); ) Implementar profesional Para las ventas en tiendas o mostradores, una persona dedicada será responsable de la gestión de seguridad;
(3) Las instalaciones comerciales deberán estar equipadas con el equipo contra incendios necesario y se deberán colocar señales de advertencia de seguridad obvias. ;
(4) Leyes y reglamentos otras condiciones.
II.Procedimientos de solicitud
Los operadores que soliciten participar en la venta minorista de fuegos artificiales y petardos deberán presentar la solicitud al departamento de administración y supervisión de seguridad laboral del gobierno popular local a nivel del condado y proporcionar evidencia de que cumplen con el artículo 1 de este Reglamento. Materiales relevantes relacionados con las condiciones especificadas en el artículo 18.
El departamento de administración y supervisión de seguridad laboral que acepta la solicitud deberá revisar los materiales y locales comerciales relevantes presentados dentro de los 20 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud y emitir una Licencia comercial (minorista) de fuegos artificiales y petardos. a quienes cumplen las condiciones 》; a quienes no cumplen las condiciones, se les deben explicar los motivos.
Las empresas mayoristas y operadores minoristas de fuegos artificiales y petardos solo pueden participar en actividades comerciales de fuegos artificiales y petardos después de completar los procedimientos de registro ante el departamento de administración industrial y comercial con una licencia comercial de fuegos artificiales y petardos.
"Medidas para la implementación de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos"
Artículo 1 Con el fin de regular las condiciones de seguridad y el comportamiento comercial de las unidades comerciales de fuegos artificiales y petardos y hacer un buen trabajo en la expedición y gestión de licencias comerciales de fuegos artificiales y petardos, De acuerdo con el "Reglamento sobre la Gestión de Seguridad de Fuegos Artificiales y Petardos", se formulan estas medidas de implementación.
Artículo 2 Empresas dedicadas a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos (incluidas las empresas de importación y exportación, en lo sucesivo denominadas colectivamente empresas mayoristas) y operadores dedicados a la venta al por menor de fuegos artificiales y petardos (en lo sucesivo, empresas minoristas operadores) deberán cumplir con las disposiciones de estas Medidas de Implementación Aplicables para obtener la “Licencia de Negocio (Mayorista) de Fuegos Artificiales y Petardos” y la “Licencia de Negocio (Minorista) de Fuegos Artificiales y Petardos” respectivamente.
Quienes no hayan obtenido una licencia comercial de fuegos artificiales y petardos no podrán participar en actividades comerciales de fuegos artificiales y petardos.