Se adjuntan elementos y estándares del examen físico:
Cirugía externa
Los primeros estándares de altura y peso
(1) La altura masculina es generalmente no es lo mismo Menos de 170 cm, peso no inferior a 50 kg, la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm, peso no inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de los departamentos competentes de la provincia); , departamentos de seguridad pública (oficinas) de regiones autónomas y municipios, la altura de los hombres se puede relajar a 168 cm y el peso se puede relajar a 48 kg; la altura de las mujeres se puede relajar a 158 cm y el peso se puede relajar; a 43 kilos).
(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.
Juzga a las personas obesas o demacradas según los siguientes métodos:
Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% es obesa; El peso real es un 15% inferior al peso estándar. La persona está demasiado delgada.
Método de cálculo del peso estándar:
Peso estándar (kg) = altura - (cm) 110
Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:
[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100 Defectos del cráneo, fracturas, depresión del cráneo, retención de cuerpo extraño intracraneal, etc. Provoca traumatismo secundario, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformación craneoencefálica, antecedentes de cirugía craneocerebral, aumento crónico de la presión intracraneal e incapacidad para trabajar.
Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excepto aquellos que hayan sido sometidos a cirugía de apendicitis durante más de medio año, y aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de un año). después de una cirugía de hernia inguinal y hernia femoral) no se permite su empleo.
Artículo 4: Los que padecen enfermedades o lesiones óseas, articulares, de la bolsa sinovial y de la vaina hinchada y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades del tórax, escoliosis, cifosis, aquellas con enfermedades crónicas. No se permite el uso de dolor lumbar y de piernas, enfermedad de Kashin-Beck, hipertrofia y disfunción de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies). Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede de 7 cm, o la marcha La anomalía se encuentra dentro del rango mencionado anteriormente, el candidato no será admitido.
Artículo 6: No se permite la contratación de dedos de las manos (de los pies) que afecten la función y apariencia, pies planos con arcos plantares completamente desaparecidos, callos y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. . Artículo 7 No se pueden admitir tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes de la cara o funciones que afecten la cara o funciones. Artículo 8 No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc. Artículo 9: No se pueden admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.
Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.
Dermatología
Artículo 11: Personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo y psoriasis. Las personas que estén enfermas, tienen antecedentes de contacto cercano (convivencia con) pacientes con lepra infecciosa y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables no pueden trabajar. Artículo 12: No se pueden contratar personas con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en partes expuestas del cuerpo. Artículo 13: No se permite trabajar a las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH. Artículo 14 Los tatuadores no pueden ejercer.
Neco
Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, no pueden estar de servicio. Artículo 16 No serán empleados aquellos cuya presión arterial supere los siguientes rangos:
Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg);
Presión arterial diastólica: 8,00- 11,46 kilopascales (60-86 mm Hg).
Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos. Artículo 18 No podrán admitirse solicitantes con bronquitis crónica, asma bronquial, diversos tipos de tuberculosis pulmonar, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 19: No podrán incluirse en el artículo 20 los pacientes con atelectasias de un lóbulo causadas por diversos motivos. No se pueden contratar personas con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (por encima de la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, la vesícula biliar, el bazo y el páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Decúbito supino, respirando tranquilamente, el hígado no se encuentra a más de 2 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), suave, liso, sin sensibilidad ni dolor punzante, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.
(3) Para aquellos que han sufrido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia en el pasado, el margen costal izquierdo no debe exceder los 65438 ± 0 cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional. el estado de esplenomegalia simple debe ser inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo. Artículo 21 Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B, no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.
(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.
(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.
(3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas. Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal. Artículo 23: No podrán ser admitidos pacientes con tromboangitis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios. Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas ni tumores mixtos de glándula parótida. Artículo 25 Excepto en el caso de anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden contratar pacientes con otras enfermedades de la sangre. Artículo 26: No se admitirán todo tipo de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo. Artículo 27: No podrán ser empleados quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), paludismo crónico, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis. Artículo 28 No se contratará personal con antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.
Se pueden aceptar las siguientes situaciones: (1) Trastorno mental de corta duración causado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.
(2) No se ha producido enuresis desde los trece años. Artículo 29 No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas. Departamento de Otorrinolaringología
Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz evidentemente ronca. Artículo 31 No podrán trabajar las personas que hayan perdido el olfato. Artículo 32 No podrán contratarse las personas sordas; aquellas cuya audición por ambos lados sea inferior a 4 metros; las que tengan audición normal por un lado y susurro a menos de 3 metros por el otro. Artículo 33 No se permite trabajar al personal que sufra vértigo, cinetosis grave o mareos.
Artículo 34: No serán admitidos aquellos con deformidad del oído, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eccema del conducto auditivo y del conducto auditivo externo, ni otomicosis.
Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.
Artículo 36: No se podrán emplear la deformidad nasal, la sinusitis crónica grave, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.
Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.
Artículo 38: En el Departamento de Oftalmología, si la agudeza visual de ambos ojos es menor de 5,0 y los campos visuales central y periférico son de 30 grados, los candidatos no serán admitidos.
Artículo 39: No serán empleados aquellos con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.
Artículo 42: No podrán ser empleados aquellos que presenten enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.
Estomatología
Artículo 44: La caries de tercer grado y la pérdida de dientes son más de dos, y más de tres no están juntas; enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves, enfermedades bucales que afecten; No se puede aceptar la función masticatoria.