Porque según la normativa del Ministerio de Educación, los niños sin registro familiar pueden ir a la escuela. Es derecho y obligación de todo ciudadano recibir educación obligatoria. Siempre que el niño tenga más de 6 años y haya nacido antes de septiembre del primer año, podrá acudir a un colegio cercano.
No está necesariamente relacionado con si el niño tiene un registro familiar, y el registro familiar del niño no es un requisito obligatorio para que el niño no ingrese a la escuela.