El órgano promulgador de la Ley del Monopolio del Tabaco
De acuerdo con el artículo 7 de la "Ley de Legislación" (Ley), el Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejercen poder legislativo nacional. (La "Ley del Monopolio del Tabaco" fue adoptada y promulgada en la 20ª reunión del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo)
El órgano de formulación del reglamento para la implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco
De acuerdo con el "Artículo 56 de la Ley de Legislación (Ley): El Consejo de Estado formula reglamentos administrativos de conformidad con la Constitución y las leyes (Artículo 45 de la Ley del Monopolio del Tabaco, el Consejo de Estado formula reglamentos de implementación de acuerdo con este ley).
El orden de mayor a menor de la efectividad de las leyes administrativas de aplicación general es el siguiente:
1. Constitución
2. Ley “Monopolio del Tabaco; Ley";
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3. Normativas administrativas "Reglamento para la Implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco";
4. Normativas locales;
5. Reglamento Departamental "Medidas para la Administración de Licencias de Monopolio del Tabaco", "Reglamento de Procedimientos Sancionadores Administrativos para el Monopolio del Tabaco", etc.;
6. Reglamento Gubernamental;
7. Regulaciones separadas.