Base jurídica: Artículo 133 de la “Ley Penal” Quien viole las leyes y normas de tránsito, resultando en un accidente grave, causando lesiones graves o la muerte, o grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será sancionado con pena de prisión. pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, el que se escape después de un accidente de tráfico o tenga otras circunstancias especialmente graves será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; la fuga cause la muerte, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años.
Artículo 133-1 de la Ley Penal Quien conduzca un vehículo de motor en la vía pública y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias será condenado a prisión penal y también a multa:
(1) Persecuciones y carreras Conducir en circunstancias graves;
(2) Conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad;
(3) Participar en negocios de autobuses escolares o transporte de pasajeros, excediendo gravemente el capacidad nominal de pasajeros, o exceder gravemente la velocidad prescrita Conducir;
(4) Transportar productos químicos peligrosos en violación de las normas sobre el manejo seguro de productos químicos peligrosos y poner en peligro la seguridad pública.
Los propietarios y administradores de vehículos de motor que sean directamente responsables de los hechos previstos en los apartados 3 y 4 del párrafo anterior serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.