¿Qué debo hacer si el jefe de una empresa de logística incumple sus salarios?

Si el propietario de una empresa de logística no cumple con el pago, puede presentar una queja ante la brigada local de supervisión de la aplicación de la ley laboral, solicitar directamente un arbitraje laboral ante el departamento de administración laboral local y solicitar la aplicación obligatoria ante el Tribunal Popular. los resultados del arbitraje laboral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

1. ¿Qué debe hacer el dueño de la empresa de logística si debe dinero?

1. Primero, presentar una queja ante la brigada local de aplicación y supervisión de la legislación laboral, solicitando supervisión e inspección del empleador de acuerdo con la ley, y ordenándole pagar los salarios atrasados ​​y otros pagos.

2. En segundo lugar, solicite directamente al departamento de administración laboral local el arbitraje laboral y solicite los salarios de la unidad. Una vez que el laudo arbitral entre en vigor, si el empleador se niega a pagar, tiene derecho a solicitar la ejecución ante el tribunal. Si no está satisfecho con el resultado del arbitraje laboral, también puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

3. En tercer lugar, si el llamado jefe no tiene una entidad comercial real, ninguna empresa u otra organización, sino que sólo emplea a personas, puede presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular para exigir el pago de la remuneración laboral. .

4. Pedir dinero prestado no es un acto civil, no es un caso penal y, por lo general, no irás a la cárcel. No existe ningún requisito legal de ir a la cárcel si debes dinero. Si no devuelve el dinero, puede demandar en el tribunal donde la otra parte tenga su residencia permanente o habitual registrada.

5. Después de ganar la demanda, el tribunal dictaminó que la deuda debe ser reembolsada. Si la deuda no se paga dentro del plazo establecido, la otra parte puede solicitar la ejecución ante el tribunal. Al aceptar la ejecución, el tribunal podrá investigar los bienes (como depósitos, vehículos, casas, etc.) de la persona sujeta a ejecución. ) previa solicitud del solicitante o de oficio. Si se descubren los bienes de la persona sujeta a ejecución, la ejecución puede ejecutarse conforme a la ley.

6 Sin embargo, si el tribunal ha dictaminado que la otra parte tiene la capacidad de reembolsar el dinero, pero la otra parte aún se niega a devolverlo, se sospecha que se niega a ejecutar la sentencia o. sentencia y puede ser encarcelado. Si la otra parte se niega a ocultar o transferir bienes, el tribunal podrá adoptar medidas judiciales de custodia.

Dos. Artículo 313 de la Ley Penal,

Quien se niegue a ejecutar la sentencia u orden del tribunal popular, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, prisión penal , o una multa.

Tres. Artículo 314 de la Ley Penal

Quien oculte, traslade, venda o dañe intencionalmente bienes sellados, retenidos o congelados por las autoridades judiciales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o multa.

Recopilar y conservar pruebas reales, como atrasos, acuerdos de pago, contratos de préstamo, recibos de transferencias bancarias, etc. , si varios recordatorios no son efectivos, se debe presentar una demanda ante el tribunal dentro de los dos años posteriores al plazo de prescripción legal. Si excede el requisito de dos años, el tribunal podrá no admitirlo. Si al deudor se le apaga el celular, desaparecen sus mensajes de texto, se escapa o desaparecen sus juegos, debe ser perseguido conforme a la ley. Esto puede interrumpir el plazo de prescripción y el tribunal también puede emitir una sentencia en rebeldía basada en las circunstancias reales. Cuando se descubre al acusado, se puede presentar una solicitud de ejecución.

En resumen, si se sospecha que una persona que aún no puede devolver el dinero se niega a ejecutar la sentencia y la otra parte ha ocultado bienes, puede ser puesta bajo custodia judicial y condenada a una pena fija. - Pena privativa de libertad no superior a tres años. Pena privativa de libertad de duración determinada no superior a tres años.