Los negocios de centros de capacitación de conductores o de capacitación de vehículos de motor con inversión extranjera se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 5 Las agencias administrativas como el transporte y la seguridad pública no participarán en la capacitación de conductores ni en las operaciones de campos de entrenamiento de vehículos de motor, y no tendrán ningún interés económico en la capacitación de conductores ni en las operaciones de campos de entrenamiento de vehículos de motor. Artículo 6 Según las condiciones de apertura de empresas estipuladas por el Estado, las empresas de formación de conductores se dividen en Categoría I, Categoría II y Categoría III. Los operadores de formación de conductores operarán dentro de las categorías aprobadas correspondientes y no operarán más allá del alcance.
Cuando un operador de formación de conductores establece una rama de formación, debe pasar por los procedimientos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1 de estas Medidas. Artículo 7 Los operadores de formación de conductores deben emplear personal con certificados nacionales de cualificación docente para participar en la formación y enseñanza de conductores.
Los profesores que impartan formación sobre operaciones de conducción en la vía deben obtener un certificado de formador expedido por el órgano de seguridad pública. Artículo 8 Los operadores de formación de conductores deberán equipar un número determinado de autocares para satisfacer las necesidades pedagógicas. Al realizar la capacitación en operación de conducción, el número de estudiantes ubicados en cada vehículo de autocar debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) El número de estudiantes ubicados en cada vehículo grande es inferior a 8;
( 2) El número de estudiantes en cada vehículo es inferior a 6;
(3) El número de estudiantes dispuestos en cada vehículo de motor se determinará de acuerdo con el principio de garantizar el tiempo para los estudiantes. para estudiar en el vehículo. Artículo 9 El estado técnico del vehículo de autocar debe alcanzar el nivel técnico especificado por el estado y debe someterse a un mantenimiento secundario de acuerdo con la normativa nacional para mantener el vehículo en buenas y limpias condiciones. Está prohibido utilizar como vehículos de turismo vehículos desguazados, vehículos ensamblados y otros vehículos cuyo estado técnico no cumpla con los estándares de calidad.
Los vehículos autocares utilizados para el entrenamiento de operación de conducción en la carretera deben llevar placas de matrícula emitidas por los órganos de seguridad pública. Artículo 10 Si un operador de formación de conductores necesita alquilar un campo de entrenamiento, deberá alquilar un campo de entrenamiento de vehículos de motor que cumpla con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 de estas Medidas.
La capacitación en operación de conducción vial se realizará en los tramos de vía y en los horarios designados por los órganos de seguridad pública. Artículo 11 Los operadores de capacitación de conductores deben implementar el plan de estudios y los planes de enseñanza prescritos por el estado, ofrecer cursos tales como normas de gestión del tráfico vial y conocimientos de seguridad, ética profesional, conocimientos de mecánica de vehículos, teoría de la conducción y capacitación en operación de conducción, y utilizar materiales didácticos preparados por el Estado Realizar la docencia, cumplir el horario establecido y velar por la calidad de la enseñanza. No está permitido modificar los contenidos docentes ni reducir las horas lectivas sin autorización.
Los estudiantes deben completar las horas de clase prescritas y completar los cursos prescritos. Artículo 12 Los operadores de formación de conductores que contraten a principiantes para conducir deben cumplir las condiciones prescritas por el Estado y solicitar un permiso de conducir.
Los estudiantes que soliciten capacitación en conducción para principiantes deben acudir al hospital general local del nivel del condado o superior para un examen físico antes de la capacitación. Sólo podrán participar en la formación aquellos que hayan superado el examen físico. Los estudiantes no estarán obligados a someterse a un examen físico al realizar el examen de licencia de conducir después de su período de formación.
Los principiantes que quieran conducir en la carretera deben obtener una licencia de conducir de aprendizaje expedida por el órgano de seguridad pública. Artículo 13 Los operadores de formación de conductores presentarán la lista de estudiantes a la agencia municipal de gestión del transporte por carretera como referencia. Artículo 14 Una vez finalizado el período de formación del estudiante, el operador de formación de conductores realizará una evaluación. Los alumnos que aprueben la evaluación recibirán certificados de formación de acuerdo con la normativa.
Los principiantes pueden tomar el examen de licencia de conducir organizado por la agencia de seguridad pública con el certificado de capacitación y el perfil del estudiante proporcionado por el operador de capacitación de conductores. Si el estudiante no pasa el examen y requiere volver a capacitarse, el operador de capacitación original le cobrará y le eximirá de una tarifa de capacitación.
Los certificados de capacitación son impresos de manera uniforme por el departamento administrativo de transporte provincial. Artículo 15 Los operadores de centros de formación de conductores y vehículos de motor operan dentro del ámbito comercial aprobado y sus derechos e intereses legítimos están protegidos por la ley. Artículo 16 Los operadores de centros de capacitación de conductores y vehículos de motor deben cobrar de acuerdo con los estándares aprobados por el departamento de precios del gobierno popular provincial de conformidad con la ley, y no pueden aumentar los estándares de cobro ni agregar elementos de cobro sin autorización. Artículo 17 Las agencias de gestión del transporte por carretera establecerán un sistema de presentación de informes y aceptación de quejas, aceptarán y procesarán rápidamente los informes y quejas pertinentes y salvaguardarán los derechos e intereses legítimos de los operadores y estudiantes, así como el orden normal del mercado de formación de conductores. Artículo 18 Si un operador de un centro de capacitación de conductores o de un centro de capacitación de vehículos de motor cambia su nombre, elementos comerciales o alcance comercial, o se fusiona, divide, cierra o se reubica, debe acudir a la autoridad emisora de licencia original para pasar por los trámites pertinentes. procedimientos.