Reglamento de Gestión de Seguridad de Fuegos Artificiales y Petardos

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Este Reglamento se formula con el fin de fortalecer la gestión de seguridad de los fuegos artificiales y petardos, prevenir la ocurrencia de accidentes por explosión y garantizar la seguridad del público, las personas y los bienes. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la producción, operación, transporte y descarga de fuegos artificiales y petardos.

El término "fuegos artificiales y petardos", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a los fuegos artificiales y productos para petardos y a la pólvora civil, agentes pirotécnicos, mechas y otros artículos utilizados en la producción de fuegos artificiales y petardos. Artículo 3 El estado implementa un sistema de licencias para actividades de exhibición de fuegos artificiales a gran escala, como producción, operación, transporte y celebración de espectáculos de fuegos artificiales.

Sin permiso, ninguna unidad o individuo puede producir, operar o transportar fuegos artificiales y petardos, ni celebrar fiestas de fuegos artificiales u otras actividades de exhibición de fuegos artificiales a gran escala. Artículo 4 El departamento de supervisión y gestión de seguridad de la producción es responsable de la supervisión y gestión de la producción segura de fuegos artificiales y petardos; el departamento de seguridad pública es responsable de la gestión de seguridad de los fuegos artificiales y petardos; el departamento de inspección y supervisión de calidad es responsable de la; supervisión de calidad e inspección de importación y exportación de fuegos artificiales y petardos. Artículo 5 El departamento de seguridad pública, el departamento de gestión y supervisión de la seguridad de la producción, el departamento de inspección y supervisión de calidad y el departamento de administración industrial y comercial organizarán, de acuerdo con la división de responsabilidades, la investigación y sanción de la producción, operación, almacenamiento y transporte ilegales. , envío por correo y lanzamiento ilegal de fuegos artificiales y petardos. Artículo 6 La persona principal a cargo de las empresas de producción, operación y transporte de fuegos artificiales y petardos y de las actividades de exhibición de fuegos artificiales a gran escala, como espectáculos de fuegos artificiales, será responsable de la seguridad de los fuegos artificiales y petardos en sus unidades.

Las empresas que producen, operan y transportan fuegos artificiales y petardos, las partes involucradas en fuegos artificiales y petardos y los organizadores de otras actividades a gran escala de fuegos artificiales y descargas de petardos deben establecer y mejorar sistemas de responsabilidad de seguridad y formular diversos sistemas de gestión de seguridad. sistemas y procedimientos operativos, y realizar inspecciones periódicas de los empleados. Educación sobre seguridad, educación jurídica y capacitación técnica en el trabajo.

La Federación Nacional de Cooperativas de Suministro y Comercialización de China debería fortalecer la gestión de las actividades comerciales de fuegos artificiales y petardos de las empresas de este sistema. Artículo 7 El Estado alienta a las empresas de producción de fuegos artificiales y petardos a adoptar nuevas tecnologías, nuevas fórmulas y nuevos procesos para mejorar la seguridad y el nivel general de la industria. Capítulo 2 Producción segura Artículo 8 Las empresas que producen fuegos artificiales y petardos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con la planificación de la estructura industrial local;

(2) El proyecto de construcción de capital ha sido aprobado;

(3) La selección del sitio deberá cumplir con la planificación urbana y rural y mantener una distancia segura necesaria de los edificios e instalaciones circundantes.

(4) Diseño, estructura, materiales; y protección contra incendios de fábricas y almacenes, equipos e instalaciones a prueba de explosiones, protección contra rayos, antiestáticos y otros equipos de seguridad cumplen con las normas y especificaciones nacionales pertinentes;

(5) Los equipos y procesos de producción cumplen con las normas de seguridad ;

(6) La variedad, las especificaciones y la calidad del producto cumplen con los estándares nacionales;

(7) Un sistema sólido de responsabilidad y seguridad en la producción;

(8) Tener un organización de gestión de seguridad de producción y personal de gestión de seguridad de producción de tiempo completo;

(9) realizó una evaluación de seguridad de acuerdo con la ley;

(10) plan de rescate de emergencia, organizaciones de rescate de emergencia y personal, y equipado con el equipo de rescate de emergencia necesario;

(10) 1) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos. Artículo 9 Las empresas que producen fuegos artificiales y petardos deberán, antes de ponerlos en producción, presentar una solicitud de revisión de seguridad al departamento de supervisión y gestión de seguridad en el trabajo del gobierno popular local a nivel municipal distrital, y presentar los materiales pertinentes que puedan demostrar que cumplen con los condiciones previstas en el artículo 8 de este Reglamento. El departamento de gestión y supervisión de seguridad de la producción del gobierno popular de una ciudad dividida en distritos deberá presentar opiniones preliminares de revisión de seguridad dentro de los 20 días a partir de la fecha de recepción de los materiales y presentarlos al departamento de gestión y supervisión de seguridad de la producción del gobierno popular. de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su revisión. El departamento de administración y supervisión de la seguridad de la producción del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central realizará una revisión de seguridad dentro de los 45 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud y emitirá un informe de seguridad sobre la producción de fuegos artificiales y petardos. licencia a quienes reúnan las condiciones; si no se cumplen los requisitos, se explicarán las razones; Artículo 10 Si una empresa de producción de fuegos artificiales y petardos realiza construcción de capital o transformación tecnológica para ampliar la capacidad de producción, deberá solicitar una licencia de seguridad de producción de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Las empresas productoras de fuegos artificiales y petardos sólo podrán realizar actividades de producción de fuegos artificiales y petardos después de completar los trámites de registro ante el departamento de administración industrial y comercial con la "Licencia de Producción de Seguridad de Fuegos Artificiales y Petardos". Artículo 11 Las empresas que producen fuegos artificiales y petardos deberán producir de acuerdo con las categorías de productos aprobadas por la licencia de seguridad de producción, y los procesos y operaciones de producción deberán cumplir con las normas nacionales e industriales pertinentes.

Artículo 12 Las empresas de fabricación de fuegos artificiales y petardos deberán brindar educación sobre seguridad en la producción a los trabajadores de producción y brindar capacitación técnica profesional a los trabajadores involucrados en procesos peligrosos como mezclar, granular, cribar, cargar, fabricar medicamentos, prensar, cortar y manipular. Los trabajadores que participan en procesos peligrosos sólo pueden comenzar a trabajar después de pasar la evaluación del departamento de supervisión y gestión de seguridad en el trabajo del gobierno popular municipal de distrito. Artículo 13 Las materias primas utilizadas en la producción de fuegos artificiales y petardos deberán cumplir con las normas nacionales. Las materias primas utilizadas en la producción de fuegos artificiales y petardos están estipuladas en cantidades limitadas por las normas nacionales y no deben exceder los límites especificados. No podrán utilizarse sustancias prohibidas o incompatibles con las normas nacionales para producir fuegos artificiales y petardos. Artículo 14 Las empresas que producen fuegos artificiales y petardos, de conformidad con las normas nacionales, marcarán instrucciones de descarga en sus productos pirotécnicos y petardos e imprimirán señales de advertencia de mercancías peligrosas inflamables y explosivas en el embalaje de fuegos artificiales y petardos. Artículo 15 Las empresas de producción de fuegos artificiales y petardos tomarán las medidas técnicas de seguridad necesarias para el almacenamiento de pólvora negra, pirotecnia y mechas, y establecerán un sistema de registro de compra, uso y venta para evitar el drenaje del almacenamiento de pólvora negra, pirotecnia y mechas. Si se pierde pólvora, pirotecnia o mechas, las empresas deben informar inmediatamente al departamento local de supervisión y gestión de la seguridad laboral y al departamento de seguridad pública.